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TSJ

AS/0333/2013

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
despojo, difamación, calumnia, injuria
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 333/2013

Sucre, 19 de noviembre de 2013

EXPEDIENTE: La Paz 230/2013

PARTES PROCESALES: Josefina Elsa Mújica Calderón contra Germán Mújica Calderón, Julia Huayta Avalos

DELITO: despojo, difamación, calumnia, injuria

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Josefina Mújica Calderón (fs. 464 a 467), impugnando el Auto de Vista Nro. 155 emitido el 15 de agosto de 2013 por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 450 a 454), en el proceso penal seguido por la recurrente contra Germán Mújica Calderón y Julia Huayta Avalos por la presunta comisión de los delitos de despojo, difamación, calumnia e injuria previstos y sancionados en los artículos 282, 283, 287 y 351 todos del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral y ordinario, la Jueza Cuarto de Partido Liquidador y de Sentencia de la ciudad de El Alto, que conoció esa causa, pronunció Sentencia Nro. 8/2013 leída en su integridad en fecha 1 de abril de 2013, declarando a los acusados Julia Huayta Avalos y Germán Mújica Calderón absueltos de pena y culpa del delito de despojo, asimismo, a Germán Mújica Calderón absuelto de los delitos de difamación, calumnia e injuria.

Contra la citada Sentencia los acusados Julia Huayta Avalos y Germán Mújica Calderón, formularon recurso de apelación restringida (fs. 420 a 423), resuelto por Auto de Vista Nro. 155 de 15 de agosto de 2013 (fs. 450 a 454), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el cual confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, formulando el recurso de casación motivo de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que la recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:

En el recurso de apelación restringida señaló como uno de los agravios, la contradicción de la Jueza, cuando había reconocido y señalado como parte de su razonamiento que el acusado Germán Mújica, a momento de prestar su declaración hizo plena confesión, admitiendo haber cometido los delitos de difamación calumnia e injuria, al sindicarla de cometer el delito de bigamia, sin tener ninguna prueba, que dicha contradicción ataca la fundamentación realizada por la jueza, no es mencionada por el Tribunal de Alzada, habiéndose limitado a realizar una simple y llana confirmación de la sentencia señalando que la jueza habría cumplido con la debida fundamentación y valoración, sin ingresar a señalar la metodología interpretativa o el análisis realizado a dicha labor intelectiva y valorativa; bajo el título “principio de contradicción y tercer excluido” la recurrente refiere que la Jueza señaló que Germán Mújica afirmó que Josefina Mújica (acusadora) cometió el delito de bigamia, posteriormente, en contradicción a dicha afirmación la jueza determina que no se acumuló suficiente prueba, lo cual va contra la regla de la lógica ya que existen dos juicios contrarios, debiendo haber reconocido a uno como verdadero, ya que de no haber incurrido en esta falta de aplicación de la lógica la Jueza hubiera determinado la culpabilidad del acusado. De igual manera entra en contradicción y violación a las reglas de la lógica a momento de analizar el delito de despojo, por cuanto no puede tenerse como cierto que ellos poseían los predios y a la vez vivían en anticrético en otro inmueble, al ser ideas contrarias se violó el principio de razón suficiente, siendo que la experiencia demuestra que si viven en anticrético no podían poseer y comportarse como propietario de otro inmueble, estos agravios son contrarios a lo establecido en el Auto Supremo Nro. 214 de 28 de marzo de 2007, en relación a la obligación del Juez a momento de valorar las pruebas conforme la sana crítica.

El Juzgado de Sentencia no subsumió correctamente los tipos penales de difamación, calumnia e injuria, “…mas al contrario pretendió establecer causales de justificación, falta de prueba, exigiendo requisitos que no están en la tipificación,…” (sic), por lo que no existe fundamentación ni una motivación congruente, que de a conocer por qué la Jueza consideró que el delito de calumnia debe contener fechas, lugares, objeto, tiempo o víctima, cuando el tipo penal solo exige imputar a otro la comisión de un delito. Con relación al delito de injuria dicho delito fue ratificado delante de la juez al haberlo sindicado de cometer bigamia; concluye el párrafo señalando que la falta de fundamentación contradice el Auto Supremo Nro. 197 de 20 de agosto de 2012, que establece en su doctrina legal la exigencia al juez de cumplir con una debida motivación y fundamentación sobre todo la lógica del fallo.

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Datos del proceso

Demandante
Josefina Elsa Mújica Calderón
Demandado
Germán Mújica Calderón, Julia Huayta Avalos
Proceso
despojo, difamación, calumnia, injuria
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia19 de noviembre de 2013AS/0333/2013Fuente oficial