Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: No. 333/2013
Fecha: Sucre 7 de agosto de 2013
Distrito: Potosí
Expediente: 28/09
Partes: Ministerio Público C/Juan Ortega Narváez
Delitos: Asesinato (Art. 252 Inc. 1) y 3) con relación al Art. 14 Cód.
Penal)
Recurso: Casación
VISTOS.- El Recurso de Casación de Fs. 97 a 99 Vlta. interpuesto por el procesado Juan Ortega Narváez, impugnando el Auto de Vista Nº 012/2009 de Fs. 76 a 78 Vlta. de fecha 2 de marzo de 2009, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Potosí dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Juan Ortega Narváez por la presunta comisión del delito de asesinato, los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I.- Que, mediante Sentencia Nº 12/2008 de fecha 22 de noviembre de 2008 cursante de Fs. 64 a 69 Vlta, el Tribunal de Sentencia de la localidad de Uyuni pronunció Sentencia declarándolo al procesado Juan Ortega Narváez AUTOR por el delito de HOMICIDIO tipificado y sancionado por el Art. 251 del Cód. Penal, imponiéndole una pena de privación de libertad de 20 años a cumplir en centro de rehabilitación productiva de “Santo Domingo” de Cantúmarca de la ciudad de Potosí
Que, contra la referida Sentencia, el denunciado Juan Ortega Narváez interpuso el Recurso de Apelación Restringida de Fs. 82 a 84, en cuyo mérito, la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito de Potosí pronunció el Auto de Vista Nº 012/2009 de Fs. 76 a 78 Vlta. De 2 de marzo de 2009, declarando IMPROCEDENTE el Recurso de apelación restringida de 18 de noviembre de 2008 y CONFIRMA la Sentencia No. 12/2208 de 22 de noviembre de 2008
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de Fs. 97 a 99 Vlta., el procesado Juan Ortega Narváez impugna el Auto de Vista No. 012/2009 de fecha 2 de marzo de 2009 cursante de Fs. 76 a 78 Vlta., alegando que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en lo que respecta al aludido Auto de Vista cambiando el tipo penal de asesinato por el de homicidio bajo el argumento de que ambos tipos penales tienen las mismas características, es posible cambiar el tipo penal condenándome por un delito que no se me acusa si demostrar para nada la salvedad exigida por la precitada S. C. 1312/2009 R. que exige supuestos de homogeneidad entre lo pedido por los acusadores y lo recogido por el tribunal.
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