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TSJ

AS/0333/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 333/2015.

Sucre, 27 de octubre de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.138/2015.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: Los recursos de casación o nulidad de fs. 170 interpuesto por la Empresa Alexander Coffee Shop S.R.L., representada por Edgar Linares Mariscal y el recurso de casación en el fondo de fs. 174 a 183 formulado por María A. Alvarado Telleria, en representación de Carmen Rosa Quispe Colmena, contra el Auto de Vista Nº 002/2015 de 15 de enero de 2015 de fs. 165 a 167, dentro del proceso laboral que sigue esta última contra la Empresa nombrada, la respuesta de la demandante de fs.182 vta. a 183 y de la empresa demandada de fs. 186, el auto de fs. 187 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 078/2014 de 16 de mayo de 2014 de fs. 141 a 146, declarando probada en parte la demanda de fs. 10 a 14 de obrados, disponiendo que la Empresa Alexander Coffee Shop S.R.L. a través de su representante legal cancelar a la actora la suma de Bs.30.225,88.- (treinta mil, doscientos veinticinco 88/100 bolivianos) por indemnización, aguinaldo, vacación, prima, pago retroactivo y multa del 30%, dispuesto por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699.

En grado de apelación formulada por la Empresa demandada de fs. 148 a 149 y por la demandante por memorial de fs. 151 a 154, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 002/2015 de 15 de enero de 2015 de fs. 165 a 167, revocó en parte la Sentencia Nº 078/2014 de 16 de mayo de fs. 141 a 146 de obrados, disponiendo que la Empresa demandada por medio de su representante legal, cancele a la actora la suma de Bs.21.387,62.- (veintiún mil, trescientos ochenta y siete 62/100 bolivianos), por indemnización, aguinaldo, vacación, pago retroactivo y la multa del 30%, según lo previsto por el DS Nº 28699.

El referido fallo, originó que tanto la Empresa demandada interponga el recurso de casación o nulidad de fs. 170 y la demandante el recurso de casación en el fondo de fs. 174 a 183, que se pasa a exponer por separado:

Recurso de nulidad de fs. 170, interpuesto por la Empresa Alexander Coffee Shop S.R.L., representada por Edgar Linares Mariscal, señaló que no está de acuerdo con la multa del 30% dispuesto por el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, subsanada por RM Nº 447/09 de 8 de julio de 2009, que según el AS Nº 287 de 1 de mayo de 2006, no procede el pago por renuncia voluntaria.

Concluyó solicitando de manera textual: “…se sirvan aceptarlo y sean remitidos los obrados al Tribunal Supremo de Justicia, que con seguridad al amparo del Auto Supremo Nº 47/09 de 08 de julio, CASARAN el presente recurso, invitándola nuevamente de manera reiterada a la demandante, a apersonarse ante nuestras oficinas, a objeto de hacer efectivo su finiquito cursante en fs. 27 de obrados, que la misma refrendó con su firma y rúbrica…”.

Recurso de casación en el fondo, formulado por María A. Alvarado Telleria, en representación de la demandante, denunció que el tribunal de alzada al desconocer el pago de horas extras incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, durante el desarrollo del proceso, porque solicitó la presentación del libro de registro de horas extras por parte de la empresa Alexander Coffee Shop S.R.L., bajo el principio de presunción del art. 182.i) del Código Procesal del Trabajo (CPT), acto que no fue cumplido por la Juez, ante lo cual debió presumirse la existencia de horas extras trabajadas, conforme establece la norma citada.

Asimismo denunció que el tribunal de alzada al negar por completo el derecho al pago de prima a las utilidades, cuando fue reconocido este derecho por el juez a quo, aunque no en su totalidad, empero el empleador no presentó descargos como el balance general, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 48, 49 y 50 del Decreto Reglamentario (DR), el DS Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, en su art. 3 y, el art. 57 de la Ley General del Trabajo (LGT), por lo que solicita el pago por los 3 años, 6 meses y 19 días y no como dispuso el juez por las dos últimas gestiones, para respaldar su pedido transcribe el Auto Supremo Nº 173/2014 de 26 de junio de 2014.

Entre otros aspectos denunció que tanto la juez de instancia y el tribunal de alzada le negaron el pago por trabajo realizado en feriados y en horario nocturno, cuando debió aplicarse la presunción del art. 179 del CPT, porque no fueron desvirtuados por el empleador, que no presentó el libro de asistencia porque no le conviene, por tanto correspondía la aplicación del principio protector de la condición más beneficiosa para el trabajador.

Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, emita resolución casando el auto de vista.

CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos de casación, del auto de vista recurrido y de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

Resolviendo el recurso de nulidad de fs. 170, interpuesto por la Empresa Alexander Coffee Shop S.R.L., representada por Edgar Linares Mariscal de fs. 170, corresponde señalar que según la amplia jurisprudencia emanada por éste Tribunal Supremo de Justicia constituido en el máximo tribunal de la justicia ordinaria, el recurso de casación, es considerado como una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debiendo fundamentarse por separado de manera precisa, clara y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente referir la vulneración de normas, sin establecer de manera precisa la o las disposiciones legales infringidas, demostrando además en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada.

En ese contexto, cuando se plantea recurso de casación en la forma, ante la pretensión de anular determinadas actuaciones procesales en función a la evidencia de errores in procedendo, que vulneren las formas esenciales del proceso; el derecho de las partes queda expedito para la interposición de dicho recurso, de acuerdo al catálogo inserto en el art. 254 del CPC.

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Criterio

"...no se advierte que durante el proceso se haya aportado mayor prueba que demuestre el impago por este concepto, de acuerdo a la segunda parte del art. 66 del CPT, que si bien en principio la carga de la prueba corresponde al empleador, empero esto no exime al trabajador de acreditar a través de medios idóneos los derechos pretendidos..."

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleadorDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursivaDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /InfundadoDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Prima anual
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