Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 333
Sucre, 9 de julio de 2018
Expediente : 298/2018
Demandante : Ana María Ardaya Terrazas
Demandado : Residencial Pinocho
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 450 a 452 interpuesto por Segunda Teresa Araúz de Antelo contra el Auto de Vista Nº 146 de 28 de noviembre de 2017, cursante de fs. 442 a 444, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por Ana María Ardaya Terrazas, contra la Residencial Pinocho, representada por Ernesto Antelo Gutiérrez; el Auto de 6 de junio de 2018 que concedió el recurso (fs. 482) y:
CONSIDERANDO: Que, con arreglo al art. 1, numeral 8 del Código Procesal Civil, corresponde a los jueces y tribunales, en la vía de saneamiento procesal, adoptar decisiones destinadas a subsanar defectos procesales en la tramitación de la causa, siempre que no afecten los principios del debido proceso y de la seguridad jurídica, de manera que se concluya la tramitación de la causa con la debida celeridad procesal.
Revisado el expediente con la facultad anterior, se advierte que en la causa, intervienen como partes principales del proceso, la demandante Ana María Ardaya Terrazas y el demandado Ernesto Antelo Gutiérrez en representación de la Residencial Pinocho. Asimismo, interviene como tercero interesada la Sra. Segunda Teresa Arauz de Antelo.
Se tiene también que, pronunciado que fue el Auto de Vista N° Nº 146 de 28 de noviembre de 2017, el demandado Ernesto Antelo Gutiérrez, fue notificado con dicha resolución el 28 de febrero del presente año, al igual que la tercero interesada, conforme certifican las diligencias de fs. 445 de obrados; habiendo recurrido en casación únicamente la tercero interesada Segunda Teresa Arauz de Antelo, conforme certifica el escrito de fs. 450 a 452.
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