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TSJReiteradora

AS/0333/2018

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede

El recurrente reclamó la violación del principio de pertinencia establecido en el art. 265.I del Código Procesal Civil (CPC), en sentido que el Auto de Vista debió circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación, que en el caso no se...

Proceso
COACTIVO FISCAL
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 333/2018

Sucre, 31 de octubre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-SC 187/2017

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo de fojas 249 a 254, interpuesto por Ruth Mirian Cadario Sánchez de Tamas en representación de la Empresa Constructora Modular SRL, contra el Auto de Vista 14 de 11 de julio de 2014, de fs. 245 a 246, emitido por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz contra la empresa recurrente, el Auto de Vista 75 de 3 de mayo de 2017 (fs. 280) que concedió el recurso, los antecedentes procesales, y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.- Sentencia

Tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Segundo de Partido en Materia Administrativa, Tributaria y Coactiva del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia 02 de 11 de julio de 2014 (fs. 215 a 218), declarando probada la demanda de fojas 18 y vta., debiendo el coactivado cancelar el adeudo al Estado y su consiguiente actualización, en previsión de los arts. 39 de la Ley 1178 y 20 del Procedimiento Coactivo Fiscal; asimismo dispuso: girar pliego de cargo en contra de la Empresa Constructora Modular SRL. por la suma de $us 6.307 y manteniendo las medidas precautorias adoptadas.

I.2.- Auto de Vista

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 14 de 31 de enero de 2017 (fs. 245 a 246), la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia apelada.

Que, del referido Auto de Vista, Ruth Mirian Cadario Sánchez de Tamas en representación de la Empresa Constructora Modular SRL, interpuso recurso de casación en la forma, en el que expresa lo que a continuación en síntesis se señala:

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Máxima

DEBIDO PROCESO/ Todo Tribunal, está obligado a velar y aplicar las normas del debido proceso, considerando todos los agravios expuestos, emitiendo un criterio debidamente fundamentado y motivado en apego estricto a las normas legales, teniendo la obligación de definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad de decisión.

Datos del proceso

Proceso
COACTIVO FISCAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Auto Supremo 104/2016 de 7 de abril, Artículo 115 de la Constitución Política del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2018AS/0333/2018Fuente oficial