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TSJReiteradora

AS/0333/2020

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Calificación / Irretroactividad

La entidad recurrente alega que el Auto de Vista, incurre en interpretación indebida e inobservancia de las normas y derechos que le corresponden al SENASIR, para la recuperación de lo indebidamente cobrado por nuevas nupcias; es decir, que Apolonia Mallon Soraide, actuó de mala fe, ya que a sabiend...

Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 333/2020

Sucre, 16 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 109/2020

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo de fs. 215 a 217, interpuesto por Flavia Aparicio Quiroga y Marvi Santos Aviles en representación del SENASIR, mediante testimonio de poder notarial N° 666/2016 de 7 de agosto, otorgando ante Notaria de Fe Pública de Primera Clase N° 041, contra el Auto de Vista Nº 03/2020 de 21 de enero, cursante de fs. 204 a 206, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de reclamación seguido por Apolonia MAllon Soraide vda. de Solano en contra del SENASIR, el Auto N° 02/2020 de 2 de marzo, saliente a fs. 234 y vlta. que concedió el recurso, el Auto Nº 109/2020 de 13 de marzo, saliente a fs. 241 y vlta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

I. 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

Mediante Resolución Nº 008073 de 23 de febrero de 1996 (ver fs. 47 vlta.), emitido por la Comisión Regional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas, resolvió otorgar en favor de Apolonia Mallon Soraide, renta de viudedad vitalicia en el 80%, que correspondía a su causante Claudio Solano Durán, sea a partir de marzo de 1994.

Que, a fs. 61 de obrados, cursa Reporte de la Base de Datos del SERECI con el que se cuenta en el Sistema Informático del SENASIR, se evidencia la Partida de Matrimonio que registra los siguientes datos: “Libro 508180140MO; Folio 72; Partida 109; Datos del Esposo CLAUDIO SOLANO DURAN y Datos de la Esposa APOLONIA MALLON SORAIDE, con fecha de matrimonio 29/05/1976.

Que, a fs. 62 de obrados, cursa Reporte de la Base de Datos del SERECI con el que se cuenta en el Sistema Informático del SENASIR, se evidencia la Partida de Matrimonio que registra los siguientes datos: “Libro 508020080MO; Folio 84; Partida 2; Datos del Esposo DEMETRIO SOLANO DURAN y Datos de la Esposa APOLONIA MALLON SORAIDE, con fecha de matrimonio 27/06/1987.

Que, a fs. 123 a 133, cursa el informe social SENASIR UNO/ADR/CRTZ N° 532/2017 de 8 de agosto, concluye, que la Sra. Apolonia Mallon Soraide, en contravención a las disposiciones, contrajo nuevas nupcias con el señor Demetrio Solano Duran (hermano menor del acusante) el 27 de junio de 1987, perdiendo el derecho a ser beneficiaria, de la prestación otorgada.

Que, de fs. 134 a 136 de obrados, mediante Resolución Nº 0002372 de 15 de agosto de 2017, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto resolvió suspender definitivamente la renta única de viudedad otorgada en favor de Apolonia Mallon Soraide en virtud a las razones expuestas, disponiendo de la misma forma, que por la Unidad Jurídica se proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la beneficiaria.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante esta circunstancia, la demandante interpuso recurso de reclamación en contra de la resolución aludida cursante a fs. 154 a 157, por el que la Comisión de Reclamación emitió la Resolución 682/2017 de 14 de noviembre, de fs. 166 a 175 mediante la cual confirmó la Resolución Nº 0002372 de 15 de agosto de 2017.

I.1.3. Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesto por la demandante de fs. 176 a 179, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 03/2020 de 21 de enero cursante de fs. 203 a 206, mediante el cual revoca en parte la Resolución Nº 682/2017 de 14 de noviembre; en consecuencia modificó en parte la Resolución Nº 0002899 de 11 de mayo de 2016, dejando sin efecto la recuperación de lo ya cobrado dispuesto por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto. Sin costas.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El SENASIR, mediante escrito de p. 215 a 217, interpone recurso de casación en el fondo en contra del Auto de Vista arriba indica, haciendo una relación fáctica de lo acontecido, señalando:

Refiere, la recurrente, que el Auto de Vista recurrido, incurre en interpretación indebida e inobservancia de las normas y derechos que le corresponden al SENASIR, para la recuperación de lo indebidamente cobrado por nuevas nupcias; es decir, que Apolonia Mallon Soraide, actuó de mala fe, ya que a sabiendas que había contraído nuevas nupcias, con el hermano menor de su causante, aun así se apersonaba ante el SENASIR, a seguir reclamando por la rehabilitación de sus rentas hasta que lo consiguió y de esa manera continuar cobrando, sin que se justifique que el nuevo matrimonio no haya funcionado, existiendo ante la Ley, un matrimonio vigente, aspecto que el Tribunal no ha considerado; es más arbitrariamente considera que no se debe recuperar lo cobrado, puesto que el art. 477 del RCSS, no especifica, fundando su decisión en una interpretación equivoca, sin considerar la fuerza probatoria de las resoluciones administrativas emitidas por el SENASIR.

En ese entendido, el Tribunal de apelación, coloca en desigualdad jurídica e indefensión al SENASIR.

NORMAS TRASGREDIDAS Y MAL APLICADAS. –

Vulneración del debido proceso, en sus elementos defensa, congruencia y falta de fundamentación e interpretación por parte del Tribunal, citando los arts. 14-IV, 48-I y 115-II de la CPE.

Decreto Supremo N° 27991 de 28 de enero de 2005.

Art. 9, (revisión de rentas en curso de pago). (Nótese que no indica de que norma).

Artículo 13. – (Atribuciones y funciones). (Nótese que no indica de que norma).

Artículo 15. – (Cobranzas a cargo del SENASIR). (Nótese que no indica de que norma).

Decreto Ley 13214 de 24 de diciembre de 1975 en su art. 39.

Artículo 37 del Manual de Prestaciones y Rentas en Curso de Pago y

Adquisición, aprobado mediante Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997

Resolución Ministerial N° 171 de 30 de abril de 2007 en su numeral 3.

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LAS PRESTACIONES EN DINERO CONCEDIDAS PODRÁN SER OBJETO DE REVISIÓN/En caso de que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas

Datos del proceso

Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

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