Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 333/2024
Sucre, 18 de junio de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 281/2024
Demandante : Bertha Patricia Camacho Gómez
Demandado : Empresa Procesadora Andina de Papa SRL
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 180 a 182, interpuesto por Gerardo Fernando Wille Leyton en representación de la Empresa Procesadora Andina de Papa SRL, impugnado el Auto de Vista Nº 092/2023 de 22 de marzo, de fs. 172 a 175 vlta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Bertha Patricia Camacho Gómez contra la empresa recurrente, con respuesta de contrario, de fs. 186 a 188, el Auto 28 marzo de 2024, cursante de fs. 189, concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 281/2024-A de 18 de abril, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
II. Antecedentes del Proceso
II. 1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 13/2022 de 09 de febrero, cursante de fs. 156 a 158 vlta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 03 al 05 y 8 en lo que respecta al pago de beneficios sociales de indemnización, segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2018 y vacaciones. IMPROBADA la demanda, con respecto a las duodécimas de aguinaldo de gestión 2019 y a las horas extras. Se conmina a la Empresa Procesadora Andina de Papa Representada por el Sr. Gerardo Fernando Wille Leyton a pagar a la Sra. Bertha Patricia Camacho Gómez, dentro del tercero día de ejecutoriada esa sentencia, bajo conminatoria de ley el monto total de la liquidación que a continuación sigue, monto que en ejecución de sentencia deberá aplicarse lo dispuesto por el art. 9 del D.S. N° 28699 de primero de mayo de 2006:
TIEMPO DE TRABAJO: 19/11/12 al 31/03/2019= 6 años, 4 meses y 12 días.
Salario Indemnizable: Bs. 4.535,72
Indemnización: 6 años, 4 meses y 12 días…………………Bs. 28.875,2
Segundo Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia, gestión………..Bs. 9.071,44
Vacaciones: 14.5 días………………………………………….Bs. 2.192
TOTAL:……………………………………………………………Bs. 40.138,6
MENOS PAGO A CUENTA ……………………………………Bs. 16.133
TOTAL A PAGAR: ………………………………………………Bs. 24.0056
SON: VEINTICUATRO MIL CINCO 06/01 BOLIVIANOS
II.2. Auto de Vista
La referida Sentencia fue impugnada, por Bertha Patricia Camacho Gómez, por memorial de fs. 164 a 166 vlta.; la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada Nº 13/2022 de 09 de febrero, cursante a fs. 156-158.
II.3. Motivos del recurso de casación.
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