Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 334 Sucre 01 de septiembre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Euquedio Cuellar Toledo c/ Ines Zamora Cano y otro
Estafa
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: en casación el recurso de fs. 417-418 interpuesto por Dionisio Carlos Banegas (defensor de oficio), impugnando el Auto de Vista de fecha 14 de marzo de 2003 de fs. 413-414, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Euquedio Cuellar Toledo contra Ines Zamora Cano y Jhonny Mercado Vargas; sus antecedentes y el requerimiento de fs. 427-429 emitido por la Fiscalía General de la República y,
CONSIDERANDO: que a fs. 396-398 cursa la sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de Santa Cruz, por la que declara a Ines Zamora Cano y Jhonny Mercado Vargas autores y culpables del delito de estafa, previsto en la sanción del Art. 335 del Código Penal por existir en su contra plena prueba conforme establece el Art. 243 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndoles la pena de tres años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Palmasola, más al pago de daños civiles y costas al Estado. De dicho fallo los procesados apelaron, por memorial cursante a fs. 401, por considerarlo atentatorio a sus derechos y garantías. Que concedido el recurso conforme el Art. 285 del Código de Procedimiento Penal, el defensor de segunda instancia a fs. 410-411 fundamenta la alzada, alegando que los recurrentes habrían sido injustamente condenados por el delito de estelionato, pidiendo la revocatoria del fallo y el pronunciamiento de sentencia absolutoria, por lo que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz en cumplimiento del Art. 290 de la Ley Adjetiva Penal emitió el Auto de Vista de fecha 14 de marzo de 2003, confirmando el fallo apelado.
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