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TSJ

AS/0334/2010

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 334

Sucre, 20 de septiembre de 2010

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Reclamación

PARTES: Mery Luz Alcocer Mayorga c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 134-135, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo y Elia Ivette Morales Villegas, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 341/2009 de 2 de diciembre de 2009 (fs. 125-126), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación seguido por Mery Luz Alcocer Mayorga, contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs. 59 y vta., la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución Nº 475/05 de 14 de noviembre de 2005 (fs. 96-98) por la que revocó la Resolución Nº 008534 de 14 de agosto de 2002 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de fs. 32, disponiendo el recalculo de la Renta Única de Vejez con reducción de edad, considerando como fecha de nacimiento el 19 de diciembre de l946 y dejar sin efecto cobros indebidos, a partir de agosto 2005.

En grado de apelación interpuesto por la asegurada mediante memorial de fs. 105, por Auto de Vista Nº 341/2009 de 2 de diciembre de 2009 (fs. 125-126), confirmó en parte la Resolución Nº 475/05 de 14 de noviembre de 2005, disponiendo que CR/SENASIR haga la devolución de lo indebidamente descontado y se considere la fecha de nacimiento de 19 de febrero de 1946 para el Recalculo del Renta Única de Vejez.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 134-135, planteado por el Administrador Regional Cochabamba del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), quien haciendo una relación circunstanciada de los antecedentes procesales, aduce que el auto de vista transgredió las siguientes disposiciones legales: arts. 5, 55 y 57 de la Ley Nº 1732, art. 1 de la R.M. Nº 1361, art. 23 y siguientes del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de pago y Adquisición y art. 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social. Que si bien es cierto se deja sin efecto los cobros indebidos a partir de agosto de 2005, es porque la asegurada incurrió en la infracción de falsedad en sus datos de afiliación respecto al año de su nacimiento, dando origen al recalculo de su renta con reducción de edad.

Finaliza pidiendo se conceda el recurso de casación para que este tribunal, deliberando en el fondo case el auto recurrido, y sea con las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Criterio

De la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, de fundamentar su recurso), toda vez que si bien hace cita de disposiciones legales supuestamente transgredidas o indebidamente aplicadas, pero no contrasta ni precisa en que forma se hubiera vulnerado dicha normativa, simplemente presenta un memorial de escasa relevancia jurídica, haciendo apenas una relación circunstanciada de los antecedentes, donde tampoco cita el folio del auto de vista impugnado; por cuanto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso en análisis.

Datos del proceso

Demandante
Mery Luz Alcocer Mayorga
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2010AS/0334/2010Fuente oficial