Volver a sentencias
TSJ

AS/0334/2012

Tribunal Supremo de Justicia
23 de noviembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Pago de daño civil.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 334

Sucre: 23 de noviembre de 2012

Expediente: LP-132-07-S

Proceso: Pago de daño civil.

Partes: FONVIS c/ Empresa Constructora "ASBUN S.R.L." y otra.

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Andrés Asbún Caballero, de fojas 850 a 851, contra el Auto de Vista Nº 152 de 17 de abril de 2007 de fojas 838 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre PAGO DE DAÑO CIVIL, seguido por el Fondo Nacional de Vivienda Social en Liquidación (FONVIS) contra la Empresa Constructora "ASBUN S.R.L." y otra, la contestación de fojas 236 y vuelta, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, pronuncia sentencia en fecha 31 de enero de 2005 cursante a fojas 803 a 806, la cual declara PROBADA la demanda y en tal virtud se confirma la responsabilidad civil determinada por la Contraloría General de la República que sale de fojas 65 de obrados y a través de la cual se ha establecido que la empresa constructora Asbun S.R.L., en forma solidaria con la Empresa Parapeti Construcciones S.R.L., deben responder por la suma de Bs. 717.028 o su equivalente a $us. 154.532, cancelando dicho monto dentro de tercero día de ejecutada la presente sentencia.

Andrés Asbún Caballero a nombre y representación de la empresa constructora ASBUN S.R.L., interpuso recurso de apelación, radicada en la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, la misma que emitió el Auto de Vista N° 152 de fecha 17 de abril de 2007, cursante a fojas 838 y vuelta, mediante el cual se ANULA obrados hasta fojas 829 inclusive, debiendo el juez a quo disponer la notificación con la sentencia de fojas 803 a 806 a la Empresa co demandada "PARAPETI CONSTRUCCIONES S.R.L.", sea mediante edictos. Sin responsabilidad por ser excusable.

Contra el Auto de Vista, Andrés Asbún Caballero por memorial de fojas 850 a 851, plantea recurso de casación en el fondo, con los siguientes fundamentos:

Manifiesta que, el Auto de Vista recurrido no cumple con lo establecido por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, pues no se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación, limitándose simplemente a anular obrados por falta de una notificación.

Denuncia la falta de valoración y pronunciamiento sobre las pruebas aportadas al proceso, que habilita la interposición del presente recurso, porque debía considerarse fundamentalmente la auditoría técnica y legal elaborada por el Ing. López Videla por encargo del mismo FONVIS que demuestra la buena ejecución de obra realizada.

Así también, indica que el Auto de Vista y sentencia ignora la participación obligatoria del Ministerio Público en todos los procesos en los que estén involucrados los intereses del Estado.

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
FONVIS
Demandado
Empresa Constructora "ASBUN S.R.L." y otra.
Proceso
Pago de daño civil.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia23 de noviembre de 2012AS/0334/2012Fuente oficial