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TSJ

AS/0334/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                   Nº 334

Sucre:                                  15 de agosto de 2014

Expediente:                           SC-63-09-S

Distrito:                                Santa Cruz

Magistrada Relatora:         Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 197 a 201, interpuesto por María Belza Céspedes Vda. de Vaca, por sí, y en representación de Roger, Miguel Ángel, María Raquel y Mariel todos ellos de apellido Vaca Céspedes en contra el Auto de Vista N° 147 de fecha 11 de mayo de 2009 de folios 193 a 194, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fue Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Contrato, más pago de daños y perjuicios, seguido por los ahora recurrentes contra Lorgio Núñez Vaca, los antecedentes del proceso, el Auto de concesión del recurso de fojas 204; y,

CONSIDERANDO I:

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitada la causa, el Juez Sexto de Partido Ordinario en lo Civil Comercial de Santa Cruz, emitió Sentencia N° 74 de fecha 1 de octubre de 2008 cursante a fojas 142 a 143 vuelta de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato de transferencia de fecha 10 de junio de 1987, con costas.

En grado de apelación incoada por los demandantes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista Nº 147 de fecha 11 de mayo de 2009 de fojas 193 a 194, confirmando la Sentencia apelada.

Contra el referido Auto de Vista, María Belza Céspedes Vda. de Vaca, por si, y en representación de Roger, Miguel Ángel, María Raquel y Mariel, todos ellos de apellido Vaca Céspedes, interpone recurso de casación, el mismo que se pasa a considerar a continuación.

CONSIDERANDO II:

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION:

La parte demandante viene en plantear recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, el mismo sostiene:

Recurso de Casación en la Forma: Denuncia que en apelación contra la Sentencia en su “Otrosí” se solicitó en apego al artículo 233 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil la apertura de plazo probatorio para producir prueba pericial, que corrido en traslado y sin contestación se denegó dicha solicitud, interponiéndose recurso de reposición bajo alternativa de apelación, resolviéndose no dando lugar a la reposición bajo alternativa de apelación, sin pronunciarse sobre el recurso alterno.

Abierto el término de prueba en primera instancia se propuso pruebas testifical, documental y pericial esta última para que se ratifique el examen grafotécnico y documentológico de folios 30 a 77 lo cual nunca se produjo, ante esta desatención en apelación se solicitó la producción de prueba pericial  lo cual fue rechazada.

El Juez A quo y el Tribunal de alzada tienen facultades y deberes establecidas en los artículos 3, 4  y 233 II del Código de Procedimiento Civil, que habilita disponer se produzcan pruebas que estimare convenientes para el esclarecimiento de los hechos, empero se actuó sin espíritu científico ignorando la prueba pericial, sin haber incluso observación de contrario.

Se cita doctrina que hace referencia a la tarea del juzgador de buscar la verdad real para solicitar y ordenar prueba, no siendo tarea exclusiva de las partes, para mejor resolver la causa. Así también se cita la jurisprudencia del A.S. N° 107 de 8 de julio de 1996, que refiere el alcance del artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, no limitado a los jueces de primer grado, si no conforme el artículo 4 inciso 4) del citado procedimiento alcanza dicha facultad especial a los tribunales. Que  el Auto que rechaza la prueba de segunda instancia debió ser fundamentada empero no se indica la norma aplicada ni el trámite del recurso de apelación alterna.

De lo anotado de conformidad al artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil impetra la nulidad del Auto de fecha 11 de mayo de 2009 e incluso hasta el Auto de folios 187.

Recurso de Casación en el Fondo: El Auto de Vista fundamenta que no se demostró la existencia de la ilicitud de causa y motivo del contrato siendo que: el documento de transferencia cursante, de fojas 6 a 7, por si solo es falso, no solo por las firmas imitadas sino por la ínfima suma por la que se hubiera hecho el negocio que no coincide con la realidad del año 1987.   Falsedad  demostrada además por la certificación y tarjetas de prontuario de identificaciones, concluyendo el peritaje que el documento de folios 6 a 7 es una imitación servil.  Se demostró el legítimo interés de los recurrentes quienes son propietarios del fundo “El Remanzo”, al ser herederos forzosos tras la muerte de su padre y esposo respectivamente del cujus Abelardo Vaca Rojo. Se adjuntó certificación del jefe de archivos de la Corte Superior de Distrito, así como fotocopias legalizadas del reconocimiento de firmas, además el documento de compra y venta con su reconocimiento, a favor de Nasanobu Arakaki, además las declaraciones testificales.

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Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2014AS/0334/2014Fuente oficial