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TSJ

AS/0334/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 334/2014-RA

Sucre, 18 de julio de 2014

Expediente : Santa Cruz 42/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Walter Montenegro Sánchez

Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de marzo de 2014, cursante a fs. 324 y vta., Walter Montenegro Sánchez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 140 de 25 de octubre de 2013, de fs. 306 a 310 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48, en relación al art. 33 inciso m), de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley (1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación del Representante del Ministerio Público (fs. 41 a 45) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Sentencia 003/2013 de 1 de febrero (fs. 265 a 268), declaró al imputado Walter Montenegro Sánchez, autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de diez años de privación de libertad y al pago de 200 días multa a razón de Bs. 2.- por día, además lo condenó en costas a ser fijadas en ejecución de la sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, Walter Montenegro Sánchez planteó recurso de apelación restringida (fs. 274 a 276 vta.), resuelto por Auto de Vista 140 de 25 de octubre de 2013 (fs. 306 a 310 vta.) que declaró admisible e improcedente el citado medio impugnatorio.

c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, interpuso recurso de casación el 14 de marzo de 2014, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 324 y vta., se extraen los siguientes motivos:

1) En primer término el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado después de la vacación judicial, por lo que se habría dictado fuera del término previsto por los arts. 130, 411 y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), hecho que hizo constar en su oportunidad.

2) Por otro lado manifiesta que, el Auto de Vista recurrido “no es más que la repetición de la Sentencia apelada” (sic), no obstante que arguyó la inexistencia de responsabilidad penal en el delito; argumentando el Tribunal de alzada que, según la Ley 1008 el ilícito es de carácter formal, sin precisar de qué forma su persona se encuentra vinculado al hecho, o, si actuó sólo o en compañía de otras personas; por cuanto en la requisa practicada no se le encontró nada vinculado al ilícito, además, no se investigó quiénes fueron los partícipes reales del hecho, consiguientemente -sostiene- no existe fundamentación sobre esos aspectos, reiterando, al amparo de los arts. 115, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), su alegación de inocencia, concluyendo que su sanción es indebida. Añade que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista, no establecieron de qué forma el Ministerio Público cumplió con la carga de la prueba que exige el art. 6 del CPP. Finalmente, haciendo mención de que existen vicios procesales que constituyen defectos absolutos, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003 y 61 de 18 de julio de 2005.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Walter Montenegro Sánchez
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2014AS/0334/2014-RAFuente oficial