Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA
Auto Supremo Nº 334
Sucre, 10 de octubre de 2016
Expediente : 108/2016-S
Demandante : Ana María Camacho Pizarro
Demandado : Empresa Brinks Bolivia
Materia : Beneficios Sociales (Reintegro)
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Brinks Bolivia S.A., legalmente representada por Ivonne Ximena Baldivia Espinoza de fs. 156 a 158, contra el Auto de Vista Nº 130/15 de 4 de noviembre, cursante de fs. 148 a 149 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral seguido por Ana María Camacho Pizarro contra la Empresa recurrente; el Auto No 108/2016 de 31 de marzo de 2016 a fs. 160, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por Beneficios Sociales seguido por Ana María Camacho Pizarro, contra la Empresa Brinks Bolivia S.A., la Juez 4° de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia No 028/15 de 9 de marzo de 2015, fs.125 a 131, declarando probada en parte la excepción perentoria de pago documentado y probada en parte la demanda principal. Ordenando a la Empresa Brinks Bolivia S.A. cancelar la suma de Bs.12.823,86 como reintegro por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación, más multa del 30%.
I.1.2.Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación a fs. 133 a 134 por la Empresa Brinks Bolivia S.A., y a fs. 136 a 137 por Ana María Camacho Pizarro, la Juez A quo concede los recursos, mediante Resolución Nº 227/2015 de 13 de abril a fs. 141, para que la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz resuelva el recurso, emitiendo para el efecto Auto de Vista No 130/2015 de 4 de noviembre, cursante de fs. 148 a 149, Confirmando la Sentencia No 028/2015.
I.2.MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Ante la determinación del Auto de Vista emitido, la Empresa Brinks Bolivia S.A. representada por Ivonne Ximena Baldivia Espinoza, interpone recurso de Casación de fs. 156 a 158.
Respondido el recurso por la demandante, el Tribunal de Alzada emite Auto Nº 108/2016 de 31 de marzo concediendo el recurso, que en lo sustancial acusa:
Atribuye responsabilidad al Tribunal por interpretación errónea y aplicación indebida de la norma vigente, al haber confirmado la Sentencia Nº 28/2015, sin considerar los argumentos planteados -en grado de apelación- en cuanto al Tiempo de Servicios y tan solo tomar en cuenta la credencial presentada por la actora con fecha de ingreso 14/12/2005, sin considerar los contratos de trabajo de fs. 20 a 29 y el finiquito de fs. 52, en los que se certifica como fecha de ingreso el 6 de febrero de 2008 y que por el rubro de la empresa, contratan personal eventual y, en ese marco, explica que la demandante efectuaba la labor de cajera pagadora al sector público y que prestaba servicios como profesional independiente, solo unos días al mes y a convocatoria de la empresa que les otorgaba credencial para facilitar su trabajo.
Señala que con esos antecedentes el Tribunal equivocadamente omite efectuar cabal valoración de la prueba presentada, conforme dispone el art. 151 del Código Procesal del Trabajo (CPT). Acusa al Tribunal Ad Quem de no haber realizado una valoración conjunta de las pruebas rendidas por ambas partes, y que no se valoró la documentación presentada como ser los contratos de trabajo, que figuran como pruebas irrefutables, pues están suscritas por la actora.
Con relación a la causal de retiro, refiere que dentro del término de prueba se presentó la carta de aviso al Ministerio de Trabajo, donde se denuncia el abandono de trabajo por parte de la actora.
Acusa de falta de precisión en la Sentencia que fue ratificada por el Tribunal de Alzada pues concluye que “el retiro fue intempestivo, unilateral y forzoso, correspondiéndole el pago de desahucio”, sin tomar en cuenta las pruebas aportada por la parte laboral.
Refiere que no tomaron en cuenta las literales sobre la acusación formal de robo y hurto de dinero que cometió la demandante, procesos que hasta la fecha no ha merecido una Sentencia ejecutoriada por las argucias procesales interpuestas por la denunciada Sra. Camacho. Documentales que no pueden ser desconocidas por la juez y que demostrarían que no realizó una valoración en conjunto de las pruebas aportadas por la Empresa.
Indica que se procedió en forma legal amparados en el art. 16.d) de la Ley General del Trabajo (LGT) y que como lo exige en material laboral, efectuando un análisis profundo del conjunto de pruebas y circunstancias del pleito y la conducta procesal observada por las partes. Se probó que el despido se justificó por la conducta ejercida por la demandante en sus funciones en fecha 28 de julio de 2009 y que, por tal motivo, la Empresa Brinks Bolivia S.A. realizó la denuncia penal por los delitos mencionados. Hecho que dio como consecuencia que desde el 30 de julio la actora no se presente a cumplir sus funciones. Motivo por el cual se dio aviso al Ministerio del Trabajo, resultando según su aseveración, ilógico que se tenga que pagar Desahucio, existiendo en forma documental los antecedentes que demuestran la comisión de delitos por parte de la demandante.
Finalmente manifiesta que el Auto de Vista Nº 130/15 no ha cumplido con los art. 150 y 158 del CPT sobre la carga de la prueba, olvidando considerar que la demandante también debía aportar la misma y el demandando desvirtuar los fundamentos de la acción. Acusa que al omitir valorar la prueba documental el Tribunal incurre en lo establecido en el art. 151 del CPT y el art. 149 del Procedimiento Civil
I. 2. 2. Petitorio
Concluye el recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia CASE el Auto de Vista Nº 130/15 y deliberando en el fondo, declare Improbada la demanda interpuesta por la Sra. Ana María Camacho Pizarro, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
I.2.3. Respuesta al Recurso de Casación por la demandante
Ana María Camacho Pizzaro se apersona y responde al Recuro de Casación incoado por la Empresa Brincks Bolivia S.A. señalando que:
El único fin de la parte demandada es dilatar el proceso, sin tener asidero legal, ratificando el memorial de contestación a la apelación interpuesta por la empresa Brinks. Bolivia S.A.
Señala que la parte demandada no desvirtuó los extremos de la demanda, y solo indica que el Juez a quo no realizó valoración de pruebas aportadas por las partes, siendo falso lo acusado, y pudiendo verificarse de una revisión pormenorizada de la Sentencia y Auto de Vista.
Petitorio
Concluye solicitando sea declarado Infundado el recurso planteado.
I.1.2. Admisibilidad
Mediante decreto de 26 de abril de 2016, cursante a fs. 166, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, concede el recurso de Casación.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 38 de 76 parrafos.