Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 334
Sucre, 17 de julio de 2018
Expediente : 309/2018
Demandante : José Raúl Carazas Plata
Demandado : Empresa Grupo Minero Marquez
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Tramitador : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 142 a 143 interpuesto por Marcelo Efraín Durán Martínez, en representación de la Empresa Grupo Minero Marquez SRL., impugnando el Auto de Vista Nº 44/18, de 23 de febrero, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso social sobre beneficios sociales seguido por José Raúl Carazas Plata contra la Empresa en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 191 a 197; el auto de concesión de fs. 198 y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil.
Al presente, estando en vigencia plena la Ley 439 Código Procesal Civil (CPC), que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación objeto de análisis.
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