Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 334
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 475/2019-C
Demandante: Empresa Constructora Unipersonal R&P
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
Proceso: Contencioso
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1827 a 1835 y de fs. 1844 a 1847, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, representado por los abogados Israel Mamani Sanabria y Ricardo Morales Aguilar y por la Empresa Constructora Unipersonal R&P (R&P), representada por Carlos Romero Padilla, contra la Sentencia N° 631/2019 de 23 de agosto de fs. 1796 a 1818, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso que sigue la Empresa Constructora Unipersonal R&P (R&P), contra el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, (GADCH), el Auto de 14 de noviembre de 2019, que concedió ambos recursos (fs. 1856); el Auto de admisión de 21 de noviembre de 2019 (fs. 1865), y todo lo que en materia fue pertinente analizar;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia N°631/2019 de 23 de agosto de 2019, de fs. 1796 a 1818, declarando:
1.- PROBADA en parte la demanda contenciosa deducida por Carlos Romero Padilla representante de la Empresa Constructora Unipersonal R&P, dejando sin efecto la Resolución unilateral de Contrato Administrativo D.A.G.J. N° 036/2013 "Sistema de Riego Potolo" accionada por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca contra la empresa demandante, porque determinó que no se cumplieron las causales de resolución señaladas en el contrato; por consiguiente, dispuso:
Referente a la falta de pago de la suma de Bs.4.130.568,26 por parte del GADCH, que:
Sobre la Planilla N° 12, ambas partes reconocen que existe un saldo a pagar de Bs. 1.999.997,73 que debe cancelar el GADCH a favor de la Empresa demandante por estar aprobada dicha planilla.
Sobre la planilla N° 13 se dispuso, se proceda a la conciliación de cuentas en ejecución de Sentencia, previa verificación de la misma; puesto que fue presentada por la Empresa R&P, sin detalle de cómputos métricos, por lo que no se puede hacer una comparación con la planilla presentada por Supervisión y definir si se adeuda Bs.2.130.570,61 como señala la parte demandante o Bs.1.200.624,48 como señala la Supervisión.
Sobre los daños y perjuicios, al no haber sido acreditados, se declaró IMPROBADA esta pretensión.
2.- IMPROBADA la demanda reconvencional, promovida por el GADCH de declarar legal la resolución del contrato "Proyecto Construcción de Sistema de Riego Potolo".
Sin costas según el art. 39 de la Ley N° 1178.
II.- RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISIÓN:
Contra la referida Sentencia N° 631/2019 de 23 de agosto de 2019, ambas partes promovieron recurso de casación, de acuerdo al siguiente detalle:
Recurso de casación del GADCH de fs. 1827 a 1835: El GADCH argumentó:
Interpretación errónea de los arts. 397 y 441 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) y art. 1333 del Código Civil (CC)
Manifestó que, de manera alguna la prueba pericial sostenida en Sentencia puede ser considerada absoluta, pues los Vocales debieron valorar la prueba en consideración a su sana crítica, junto a todas las pruebas y elementos de convicción, tomando en cuenta las observaciones, explicaciones y objeciones, hecho que no se dio, pues la perito dirimidor designada, presentó Informe e Informe complementario, que fueron sobrevalorados, no habiendo considerado la Sentencia las aclaraciones y observaciones formuladas.
Señaló que, la pericia no se sustentó en principios científicos y sus opiniones subjetivas llevaron a interpretaciones erróneas del contrato administrativo y al no reunir esos requisitos, la pericia contraviene lo establecido por el art. 1333 del Código Civil (CC), no habiéndose enmarcado la perito, en la disposición normativa relativa al Reglamento Registro y Actuación de Peritos e Intérpretes en su art. 43.
Alegó que se incurrió en una errónea interpretación de los arts. 397 y 441 del CPC- 1975 y 1333 del CC, al no haber obrado el Tribunal de instancia conforme a la sana crítica, basando sus conclusiones en base al peritaje.
Error de hecho en la valoración de la prueba, vulneración de los art. 374 y 397 del CPC-1975
Manifestó que, el GADCH ofreció como medios de prueba: 1.- Documental a fs. 959; 2.- Confesión provocada del demandante; 3.- Prueba testifical, ofreciendo quince testigos; 4.- Inspección Judicial, que evidenció que el Proyecto tenía falencias que debieron ser subsanadas y 5.- Prueba pericial. Afirmó que, las causales en las que incurrió la empresa, fueron los móviles que determinaron la resolución del contrato administrativo, prueba que cursa a fs. 256 al 780 y de fs. 830 al 1314, informes técnicos y jurídicos y el informe de Supervisión del proyecto que recomendó resolver el contrato, por causales atribuidles a la empresa, pruebas que evidencian el error de hecho en el que incurrieron los Vocales, quienes no realizaron una valoración adecuada de acuerdo a la sana crítica.
Considerando la Cláusula trigésima octava del contrato, el Supervisor y la Entidad tiene un plazo de seis días, para proceder con la recepción provisional de la obra, consecuentemente; señaló que, la entidad podría proceder a la recepción provisional hasta el 31 de octubre de 2016, según el acta de recepción provisional y la inspección fue realizada el 29 de octubre de 2016; por lo tanto, es legal y válido que los días de mora sean considerados hasta la fecha de inspección de recepción provisional, correspondiendo 64 días calendario de retraso.
Argumentó que, existen retrasos en las planillas correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2015; asimismo, la planilla N° 12, consideró el periodo de pago de 10/11/2015 al 10/08/2016 y la fecha de presentación es 26/09/2016; por tanto, existen retrasos en la presentación de las planillas correspondientes a los periodos noviembre 2015 y abril, julio y agosto de 2016.
Por otra parte, señaló que, la empresa contratista incurrió en multas que superan el 10%; por otro lado, existen informes que establecen que la empresa contratista incurrió en causales para la resolución de contrato, habiendo los vocales incurrido en error de hecho al apreciar las pruebas
Petitorio
Concluyó solicitando: "...dictar resolución casando totalmente la Sentencia recurrida, conforme lo determina el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, en su mérito declare improbada la demanda contenciosa y probada la reconvención" (textual)
Contestación al recurso de casación
Corrido en traslado el demandante Empresa R&P, afirmó que la entidad recurrente incurre en confusión alegando interpretación errónea de la Ley, pero en el contenido del recurso alega una supuesta inadecuada valoración probatoria, sin identificar qué prueba se valoró inadecuadamente, violando el art. 258 numeral 2) del CPC-1975, que exige la identificación clara de estos aspectos.
Afirmó que, la perito dirimidor, concluyó de manera cierta que la resolución unilateral del contrato fue ¡legal, por inexistencia de causales para la resolución del contrato; señaló que la entidad Contratante procedió a la recepción provisional de la obra, reconociendo con ese acto que la obra estaba concluida, aspecto reflejado en el Acta de fs. 480, verificando la conclusión de los trabajos de acuerdo al plano de especificaciones técnicas, por lo que no procedía la resolución del contrato.
Sin sustento alguno alega que, se acusa defectuosa valoración probatoria que nunca sobrepasó del 10 %, conforme lo demostrado, la prueba pericial de fs. 1388 a 1475, que concluyó categóricamente, que no existe dentro de la correspondencia, ninguna nota de llamada de atención de parte del Supervisor a la empresa contratista y que el Contratista haya suspendido trabajos en obra y desmovilizado su personal de obra por más de 15 días continuos, antes del 11/08/2017 o posteriores y revisado el libro de órdenes, tampoco existe llamada de atención del Supervisor al Contratista, por supuesta paralización de obra por más de 15 días continuos
Manifestó que, por la nota Cite S.A.C.S.R.P. 54/2017 de 11 de agosto de 2017, se demuestra que la empresa continúo trabajando; siendo asimismo evidente, que no se paralizó la obra por más de 15 días continuos, no correspondiendo el cobro de multas.
Por otra parte, alegó que el Informe de la perito dirimidor, en lo pertinente de las multas que cursan en fojas 1708 a 1710, claramente indica que el Porcentaje es 9.61%, cuyo valor es menor del 10%, con lo que se demuestra claramente que el argumento (causal) de que las multas habrían sobrepasado el 10% para resolver el contrato, nunca estuvo sustentado técnicamente, no procediendo la resolución de contrato por dicha causal y que no corresponde tampoco, el cobro de multas.
Petitorio
Concluyó solicitando: "...se declare infundado el Recurso de Casación en el fondo, en contra de la Sentencia N° 631/2019 de 23 de agosto del año en curso cursante a fs. 1796 a 1818 de obrados, promovido por el representante legal de la Empresa R&P Sr. Carlos Romero Padilla":
Recurso de casación Empresa Constructora Unipersonal R&P de fs. 1844 a 1847: La empresa demandante, promovió también recurso de casación contra la Sentencia, en el que alegó:
Error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba de cargo y pericial, en lo referente a la falta de pago
En lo referente a la falta de pago de Bs. 2.130.570,61 correspondiente a la planilla N° 13, sostuvo que, el GADCH le adeuda la suma total de Bs. 4.130.568,26, por las planillas Nos. 12 y 13.
Señaló que se ha determinado correctamente en Sentencia que se le adeuda de la planilla N° 12 la suma Bs.1.999.997,65; empero, en el numeral 1 inc. a), segunda viñeta, atinente a la planilla N° 13, se dispuso que en ejecución se deberá definir si se adeuda Bs. 2.130.570.81 o Bs. 1.200.624, aspecto que considera, es equivocado y no puede ser llevado a ejecución de Sentencia, siendo que se tiene definido ese tema con claridad en el proceso, no existiendo nada que conciliar entre partes en forma posterior, pues la Sentencia establece que no corresponde el pago de multa alguna, aspecto que es avalado por la perito dirimidor a fs. 1712, por cuanto hubo un retraso de 245 días de demora en la cancelación de planillas, por lo que no procede el cobro de multas a su empresa, por un retraso inexistente; puesto que el retraso que hubo, se debió a una falta de pago de planillas, corroborado por informe pericial, por lo que se estaría descontando anticipadamente las supuestas multas por retraso
Por otra parte, afirmó que, la prueba pericial cursante en fs. 1388 a 1473, presentada por el Perito Técnico Ing. Raúl Hurtado Duran, en el punto 6, estableció que existe un monto pendiente por pagar a la Empresa R&P de Bs.4.130.568,26 concordante con el peritaje realizado por la Lie. Ana Rosa Díaz de la Cruz, que señala en su punto 4 por pagos pendientes de la Planilla N° 12 (parcial) y N° 13 (total), que asciende a la suma de Bs.4.130.568,26, sin considerar el interés legal.
Inadecuada valoración probatoria y error de derecho, referente a los daños y perjuicios
Mostrando 49 de 97 parrafos.