Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 334/2020
Sucre, 16 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 113/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Elizabeth Justiniano Hurtado de fs. 346 a 352; el recurso de casación en el fondo de fs. 356 vlta. a 357 vlta., interpuesto por Sandra Jhyovana Benavidez Ramirez, contestación al primer recurso de fs. 355 a 357 y vlta. y contestación al segundo recurso de fs. 360 y vlta. de obrados contra el Auto de Vista Nº 117/2019 de 6 de setiembre, de fs. 331 a 338 de obrados, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral interpuesto por Sandra Jhyovana Benavidez Ramírez contra Elizabeth Justiniano Hurtado, el Auto N° 40/20 de 31 de enero, que concede los referidos medios de impugnación, cursante de fs. 361, el Auto Nº 113/2020-A, de 13 de marzo de fs. 370 y vlta., mediante el cual se admiten ambos recursos, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sandra Jhyovana Benavidez Ramirez, en su escrito de demanda de fs. 13 a 15 vlta., indica que el consultorio dental de propiedad de la Dra. Elizabeth Justiniano Hurtado contrato sus servicios como asistente dental en fecha 15 de junio de 2008, en el horario de 15:00 a 20:00 horas y algunas veces a horas 22:00de lunes a viernes y dos sábados por cada mes, teniendo un salario de Bs. 900.
Siendo que nadie puede ganar por debajo del salario mínimo nacional, solicitó se le reponga el mismo, por haber trabajado eficientemente por más de 4 años, además su empleadora no cumplía con el seguro social obligatorio, ni el pago del bono de antigüedad a partir del segundo año trabajado, motivo que origino su despido.
En esta relación laboral, el salario mensual no incrementaba desde la gestión 2009 hasta el 2014, percibiendo la suma de Bs. 900, la misma que no se traducía en una boleta de pago y mucho menos en planilla salariales.
Ante el despido injustificado motivado por el reclamo de sus derechos laborales, la demandante, indica haber acudido a la Jefatura del Trabajo, solicitando:
Desahucio, por retiro intempestivo sin causa justa, únicamente por haber reclamado sus derechos laborales art. 46, 48 parágrafo II y 49 parágrafo III de la C.P.E.
Indemnización, de acuerdo lo establecido en el art. 13 de la LGT,
Vacaciones, por duodécimas de 11 meses,
Bono de antigüedad, desde la gestión 2011,
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