Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 334
Sucre, 11 de agosto de 2023
Expediente: 433/2023
Demandante: Osman Lobo Campos
Demandado: Universidad Autónoma del Beni José Ballivián
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Beni
Magistrado Tramitador: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 174 a 180, interpuesto por la Universidad Autónoma del Beni José Ballivián, representada por Jesús Egüez Rivero, contra el Auto de Vista 37/2023 de 26 de mayo de 2023, de fs. 169 a 171, emitido por la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Osman Lobo Campos contra la Universidad Autónoma del Beni José Ballivián; el Auto de 6 de julio de 2023, de fs. 188, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.- CONSIDERACIONES LEGALES.
El art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), dispone: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por ley.”. Asimismo, el art. 252 de la citada norma, prevé: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975; por ello, corresponde aplicar los arts. 274 y 277-I del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación, objeto de análisis.
II.- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD.
Se verificó que el recurso, fue presentado fuera del plazo previsto por Ley, toda vez que la parte recurrente, fue notificada a través de su representante, con el Auto de Vista impugnado, el 30 de mayo de 2023 (conforme consta la diligencia de fs. 172); e interpuso el recurso de casación el 13 de junio de 2023 (conforme acredita el timbre electrónico de fs. 174); incluso descontando el feriado de Corpus Christi de 8 de junio de 2023; es decir, presentó fuera del plazo de ocho días, previsto en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.
Es decir, en el caso presente, se entiende que la parte recurrente pretende aplicar al cómputo del recurso de casación, el plazo de diez días hábiles previsto por el art. 273 del CPC-2013, sin advertir que existe una norma expresa y específica, que es de aplicación exclusiva en materia laboral, en cumplimiento del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), no correspondiendo aplicar la norma procesal civil, respecto al plazo de interposición del recurso de casación, porque existe una norma expresa (CPT), que en su art. 210 señala: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por Ley” (Las negrillas fueron añadidas), que se encuentra vigente y que constituye una norma específica y de aplicación preferente en materia laboral; correspondiendo además señalar que, las normas previstas en el CPC-2013, tienen carácter supletorio y solo se aplican cuando no se encuentran previstas de manera expresa en el CPT, conforme determina el art. 252 del citado Código.
Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 0678/2013 de 3 de junio, estableció: “III.1. Plazo para interponer recurso de casación en materia laboral El Tribunal Constitucional en la SC 2240/2010-R de 19 de noviembre, respecto al término en el cual debe presentarse el recurso de casación en la judicatura laboral, entendió que:“…es necesario referirse a las normas que regulan los plazos para la interposición del recurso de casación en materia laboral, en ese sentido, se debe puntualizar que todo proceso tramitado ante la judicatura laboral, debe estar sujeto al procedimiento especial contenido en el Código Procesal del Trabajo, y es más de manera expresa el art. 252 del CPT establece que sólo 'Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral'. En el caso de autos, existe una norma expresa que rige el plazo para la interposición del recurso de nulidad o casación, como es el art. 210 el CPT, el cual dispone que el recurso de nulidad será interpuesto en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el Auto de vista; normativa concordante con el art. 257 del CPC, aplicable en forma supletoria a materia laboral por mandato del antes citado art. 252 del CPT, el mismo que dispone que el recurso de casación debe interponerse en el plazo fatal e improrrogable de ocho días desde la notificación con la sentencia o auto de vista.”
Por otro lado, el art. 274, II-1 del citado CPC-2013, señala que el tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo, estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el recurso; por ello, corresponde emitir Auto Supremo conforme determina el art. 277-I del señalado Código, por la permisión contenida en el art. 252 de CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-I de la CPE, 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 277-I y Disposición Segunda, ambos del CPC-2013, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación, de fs. 174 a 180, interpuesto por la Universidad Autónoma del Beni José Ballivián, representada por Jesús Egüez Rivero, contra el Auto de Vista 37/2023 de 26 de mayo de 2023, de fs. 169 a 171, emitido por la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-