Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 334/2024
Fecha: 15 de abril de 2024
Expediente: SC–32–24–S
Partes: Jorge Palacios Loaiza c/ José Miguel, Claudia Liliana, Johan Andrés y Alex Fernando todos Palacios Sánchez, Piedades Sánchez de Palacios, José Andrés Palacios Gutiérrez y Rosa Maria Gutiérrez Zambrana en representación de la menor de iniciales Carla Patricia Palacios Gutierrez (CPPG).
Proceso: Petición de herencia, posesión y división de bienes.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 518 a 521, interpuesto por Johan Andrés Palacios Sánchez; de fs. 523 a 526, planteado por Claudia Liliana Palacios Sánchez; de fs. 528 a 531, propuesto por José Miguel Palacios Sánchez; de fs. 533 a 536, presentado por Piedades Sánchez de Palacios, y de fs. 538 a 541, ofrecido por Alex Fernando Palacios Sánchez; contra el Auto de Vista N° 16/2024, de 02 de enero, saliente de fs. 495 a 498 vta., que fue complementado por el Auto visible de fs. 508 a 509, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de petición de herencia, posesión y división de bienes seguido por Jorge Palacios Loaiza contra José Andrés Palacios Gutiérrez, Rosa Maria Gutiérrez Zambrana en representación de la menor de iniciales CPPG y los recurrentes; la contestación de fs. 547 a 549 vta.; el Auto de concesión Nº 08/2024, de 05 de marzo, obrante a fs. 550; el Auto Supremo de admisión N° 257/2024-RA de 20 de marzo, de fs. 558 a 560, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jorge Palacios Loaiza representado por Yaneth Sonnia Ríos Loayza de Melgar y Rafael Fernando Ríos Loayza, por medio del escrito que corre de fs. 66 a 69 vta., subsanado por los memoriales que salen a fs. 81 y vta., fs. 84 y vta., y fs. 86 y vta., promovió demanda ordinaria de petición de herencia, posesión y división de bienes, en contra de José Miguel Palacios Sánchez, Claudia Liliana Palacios Sánchez, Johan Andrés Palacios Sánchez, Piedades Sánchez de Palacios, Alex Fernando Palacios Sánchez, José Andrés Palacios Gutiérrez y Rosa Maria Gutiérrez Zambrana en representación de la menor de iniciales CPPG, quienes tras asumir conocimiento de la presente acción legal asumieron las siguientes acciones procesales:
José Miguel Palacios Sánchez, Claudia Liliana Palacios Sánchez y Johan Andrés Palacios Sánchez, mediante el acto procesal que cursa de fs. 122 a 127 vta., contestaron a la demanda, plantearon acción reconvencional de nulidad de declaratoria de herederos y opusieron excepción de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, medio de defensa procesal que fue desestimado a través del Auto de Vista Nº 341/2019, de 07 de octubre, que cursa de fs. 252 a 253;
Piedades Sánchez de Palacios, por medio del memorial que sale de fs. 145 a 150 vta., contestó de forma negativa a la demanda, promovió acción reconvencional de nulidad de declaratoria de herederos y planteó excepción de falta de legitimación o interés legítimo; objeción procesal, que fue rechazada por el Auto de Vista Nº 341/2019, de 07 de octubre, de fs. 252 a 253;
Alex Fernando Palacios Sánchez, por intermedio del memorial saliente de fs. 155 a 160 vta., respondió negativamente, interpuso contrademanda de nulidad de declaratoria de herederos y opuso excepción de falta de legitimación o interés legítimo y;
José Andrés Palacios Gutiérrez y Rosa Maria Gutiérrez Zambrana en representación de la menor de iniciales CPPG, a través del Auto de 13 de julio de 2018, que discurre a fs. 169, fueron declarados rebeldes; desarrollándose de esta manera el proceso hasta que la Juez Público Civil y Comercial 28º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia Nº 230/2022, de 08 de julio, corriente de fs. 347 a 352, mediante la cual falló declarando PROBADA la demanda planteada por Jorge Palacios Loaiza e IMPROBADA las acciones reconvencionales propuestas por José Miguel Palacios Sánchez, Claudia Liliana Palacios Sánchez, Johan Andrés Palacios Sánchez, Piedades Sánchez de Palacios, Alex Fernando Palacios Sánchez.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Piedades Sánchez de Palacios, por medio del memorial que corre de fs. 353 a 360, por Johan Andrés Palacios Sánchez, mediante el escrito que cursa de fs. 361 a 368, por Claudia Liliana Palacios Sánchez, a través del acto procesal que sale de fs. 369 a 376, por Alex Fernando Palacios Sánchez, por memorial cursante de fs. 377 a 384 y por José Miguel Palacios Sánchez, a través del escrito que discurre de fs. 385 a 392; originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncie el Auto de Vista Nº 16/2024, de 02 de enero, corriente de fs. 495 a 498 vta. complementado por el Auto saliente de fs. 508 a 509, por el cual CONFIRMÓ la sentencia impugnada; bajo el argumento de que, por la audiencia preliminar de fs. 332 a 333 del expediente, las pruebas de cargo y descargo producidas por cada una de las partes, no se llegó a evidenciar que la parte demandante, hubiera probado la procedencia legal para la declaratoria de herederos, que fue base del presente proceso; consiguientemente, se demostró la petición legal de bienes sucesorios.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Johan Andrés Palacios Sánchez, según el escrito que corre de fs. 518 a 521, por Claudia Liliana Palacios Sánchez, de acuerdo al memorial que sale de fs. 523 a 526, por José Miguel Palacios Sánchez, conforme el acto procesal cursante de fs. 528 a 531, por Piedades Sánchez de Palacios, con arreglo al escrito que discurre de fs. 533 a 536 y por Alex Fernando Palacios Sánchez, según se advierte del memorial visible de fs. 538 a 541 y al haber sido admitidos por Auto Supremo N° 257/2024-RA, de 20 de marzo, cursante de fs. 558 a 560, merecen su análisis y resolución.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION Y SU CONTESTACIÓN.
1. De la revisión de los cinco recursos de casación planteados por José Miguel, Claudia Liliana, Johan Andrés y Alex Fernando todos Palacios Sánchez y Piedades Sánchez de Palacios llevan un contenido idéntico que en lo trascendental de sus reclamos acusaron:
a) Que, el Auto de Vista recurrido realizó una incorrecta apreciación de la prueba de descargo de reciente obtención (que consta de 73 fojas), dejándose de lado que esta fue admitida y tramitada para ser considerada dentro de la presente causa, siendo que esta prueba no necesitaba de formalidad para su presentación, además de que no se la mencionó, menos se valoró, lo que constituyó violación a su derecho de defensa conforme a los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado, 145, 146, 147 del Código Procesal Civil y 1286 del Código Civil, incurriendo en error de hecho y de derecho por omisión valoratoria.
Adujó la disposición contenida en el art. 143 del Código Procesal Civil que señala: “Las pruebas legalmente producidas en un proceso tendrán la misma validez y eficacia de otro seguido entre las mismas partes, siempre que en el primero se hubiere producido por una de las partes contra la otra”.
b) La decisión recurrida no guarda relación con los antecedentes del caso; por otro, el Vocal relator emitió criterio jurídico sobre la obligatoriedad de que exista un trámite judicial celebrado ante un Juzgado de Familia, sin embargo, este aspecto no fue valorado por el Órgano de apelación, pese a que su persona, sus hermanos y su progenitora lo exigieron por tres veces consecutivas.
En ese sentido, pide se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda principal y probada la reconvención de nulidad de declaratoria de herederos.
2. Jorge Palacios Loayza representado por Yaneth Sonnia Rios Loayza y Rafael Fernando Rios Loayza, contestaron al recurso de casación deducido, por escrito de fs. 547 a 549 vta., sustentando que:
Los recurrentes pretenden deshabilitar la legitimación activa de heredero forzoso del demandante, mediante una supuesta demanda de impugnación de filiación, siendo que para quitarle dicha legitimad se debía interponer una acción de negación de maternidad o paternidad, ante un Juzgado de Familia, situación que no ocurrió.
Además la desafiliación o impugnación de la filiación tiene las causales específicas que no se ajustan a la pretensión de los demandados y que estas acciones de desafiliación se deben interponer como nulidad de declaratotia en la jurisdicción civil y no en la familiar.
Que la resolución recurrida esta motivada y fundamentada, siendo además incomngruente, al mencionar que no se encuentra contemplado como demanda la “nulidad de proceso sucesorio sin testamento y la declaración de inexistencia de parentesco de derechos inherentes”, en nuestro ordenamiento civil, dado las pretensiones son meramente familiares, por lo que no correspondía la admisibilidad de la reconvención por parte de su autoridad, por falta de competencia en razón de la materia, tal como establecería el Código Procesal Civil.
Por las consideraciones expuestas, pide se declare IMPROCEDENTE el recurso planteado.
CONSIDERANDO III:
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