Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 335 Sucre, 27 de septiembre de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Franz Reynaldo Arias
Robo agravado
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VISTOS: el recurso de casación cursante a fojas 124 interpuesto por Franz Reynaldo Arias impugnando el Auto de Vista de fecha 27 de mayo de 2005 cursante a fojas 122 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de robo agravado, previsto y sancionado por el artículo 332 numeral 1) del Código Penal, sus antecedentes y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casa-ción se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente inter-poner el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente Franz Reynaldo Arias, mediante su abogada defensora, fundamenta su recurso en sentido de que el tribunal de alzada no dio cumplimiento a la primera parte del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal en el entendido de que lo correcto era que le otorgue el plazo de tres días para subsanar los defectos del recurso de apelación restringida y no así directamente declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto, dejándolo en estado de indefensión y de esta manera violar la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa que está consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado a que tiene derecho.
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