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TSJ

AS/0335/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                   Nº 335

Sucre:                                  15 de agosto de 2014

Expediente:                           LP-69-09-S

Distrito:                                La Paz

Magistrada Relatora:         Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El recurso de Casación y Nulidad de folios 433 a 439, interpuesto por Marcia Zenteno Santa Cruz en contra del Auto de Vista N° S-46/2009 de fecha 18 de febrero de 2009 cursante a fojas 426 a 428, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la que fuere Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de divorcio instaurado por Marcia Zenteno Santa Cruz contra José María Pantoja Vacaflor; la respuesta al recurso de fojas 452 a 453 vuelta; el Auto de concesión de folios 454, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el proceso de referencia, la Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 265/08 de fecha 21 de junio de 2008, cursante de fojas 316 a 318 vuelta, declarando probada la demanda principal de fojas 7 a 8 subsanada de fojas 10, así como la acción de fojas 20 a 22 modificada a fojas 32 al haberse justificado la causal invocada en el artículo 130 inciso 4) del Código de Familia, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos Pantoja – Zenteno, ordenando que en ejecución de Sentencia la cancelación de partida matrimonial por ante la Dirección de Registro Civil conforme el artículo 398 del Código de Familia.  La guarda de los hijos a favor de la madre ampliando el horario de visita  que tiene derecho el progenitor  tal cual prevé el artículo 146 del Código de Familia  los domingos de horas 10 a 16:30 debiendo restituir a los mismo al seno materno hasta horas 16:30.  Se incrementa la asistencia familiar para los dos hijos la suma de Bs. 2.000 y en aplicación del artículo 143 párrafo tercero se exonera a la esposa de la pensión. En cuanto a los bienes si los hubiera serán resueltos en ejecución de fallos. Complementado por  Auto de fojas 322 vuelta.

Apelada la Sentencia de primera instancia por ambas partes, Sala Civil Cuarta de la que fuere Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, hoy Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-46/2009 de fecha 18 de febrero de 2009, confirmó la Sentencia N° 265/2008 de fecha 21 de junio de 2008 de folios 316 a 318 y Auto complementario de fojas 322 vuelta, sin costas.

Contra el fallo de segunda instancia, la demandante Marcia Zenteno Santa Cruz, por escrito  cursante a folios 433 a 439, interpone recurso de casación y nulidad.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso se resume lo siguiente:

Recurso de Casación en el Fondo acusando que la resolución de segunda instancia violan los artículos 14, 15 inciso 1), 19 parágrafo 1, 2 y 21 del Código de Familia, normas inherentes a la asistencia familiar que debieran fijarse en proporción a las necesidades de sus hijos y los recursos del obligado siendo que este último percibiría un salario de Bs. 10.839.34 no teniendo otros hijos, con casa y dos movilidades, siendo errónea la lógica del tribunal de alzada que el demandado requiere para sustentarse la suma de Bs. 8.839.oo, por cuanto al haber determinado que sus hijos solo requieren la suma de Bs. 2.000.oo se aplicó erróneamente las normas citadas, siendo que sus hijos requieren cubrir sus necesidades de alimentación, educación vestimenta vivienda y otros en especial de salud tal cual desglosa la recurrente.

Que contrariamente a sus constantes reclamos de auxilio se reclamó contra la resolución atentatoria  que sus hijos estén por casi 7 horas al cuidado de su padre siendo el mismo una persona violenta conforme se hubo demostrado, siendo que el  mismo tendría problemas psiquiátricos, detenido en el penal de San Pedro por homicidio por emoción violenta lo cual no habría sido valorada además que el mismo sería irresponsable que podrían atentar a la salud de su hijo Alejandro y la seguridad de su hija Gabriela por los antecedentes que detalla en su recurso.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2014AS/0335/2014Fuente oficial