Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 335
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente : 012/2020-S
Demandante : Juan Luis Miranda Velásquez
Demandado : Empresa Nacional de Telecomunicaciones “ENTEL”
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Departamento : Chuquisaca
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 478 a 482 y de fs. 503 a 513, interpuestos por una parte por Miguel Angel Bautista Veliz y Chedo Pablo Moreno Condorcett, en representación del demandante y por otra Cintia Cohua Pérez, en representación de la empresa de telecomunicación ENTEL SA; contra el Auto de Vista Nº 747/2019 de 07 de octubre, de fs. 473 a 476, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales sustentada por los recurrentes; el Auto Nº 003/2020 de 07 de enero de fs. 516, por el que se concedió los recursos, el Auto Supremo de 16 de enero de 2020 de fs. 522, por el cual se admitieron los recursos del actor y la empresa demandada, determinando la inadmisibilidad de los recursos y todo cuanto ver convino:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia 33/19 de 24 de mayo, de fs. 411 a 416, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 2 a 5, sin costas y PROBADA en parte la excepción de pago de fs. 37 a 41, disponiendo que la empresa demandada cancele al actor la suma de Bs. 85.362,28 por concepto de salarios devengados, aguinaldo gestión 2017 y vacación, conforme se detalla en la parte resolutiva de la Sentencia, más la multa de 30% establecido en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; asimismo por memorial de 03 de junio de 2019, Cintia Cohua Perez, en representación de la empresa ENTEL, solicito aclaración, enmienda y complementación de la Sentencia, a cuyo mérito el Juez de primera instancia emitió el Auto de 12 de junio de 2019, por el que rechazó la solicitud a fs. 420.
Auto de Vista.
En grado de apelación, promovido tanto, por la representante de la empresa demandada (fs. 431 a 440), como por los representantes del actor (fs. 444 a 449), por Auto de Vista Nº 747/2019 de 07 de octubre, de fs. 473 a 476, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, disponiendo solo cancelar la vacación no gozada por el demandante en la suma de Bs. 10.028,45, disponiendo la cancelación a favor del actor, por la parte demandada.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
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