Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 10/03
AUTO SUPREMO Nº 336 - Social Sucre, 23 de mayo de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Rafael Renato Almaraz Zambrana c/ Centro de Especialización en Computación
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de Fs. 510-512, interpuesto por Fernando Quiroga Urquidi, en representación del Centro de Especialización en Computación (CEC), contra el auto de vista Nº 70/02 de 28 de octubre de 2002, cursante a Fs. 506, complementado mediante Auto Nº 157/2002 SSA-III, de 23 de noviembre de 2002 de Fs. 516 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Sergio Renato Almaráz Zambrana contra la empresa el recurrente; la respuesta de Fs. 518-520, el auto que concede el recurso de Fs. 521, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 19 de octubre de 2000, pronunció la sentencia Nº 103/2000, de Fs. 492-494, declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada, proceda al pago de Bs. 23.158,26.-, a favor del actor por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y sueldos devengados; además de la indexación prevista en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 70/02 de 28 de octubre de 2002, de Fs. 506, por el que se confirma la sentencia Nº 103/2002 dictada por el Juez Segundo del Trabajo y S.S., cursante de Fs. 492 a 494, con costas.
Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs. 510-512, interpuesto por la empresa demandada, acusando interpretación errónea de la ley, contradicción y error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, expresando que la relación contractual fue de carácter civil sujeto a los efectos y alcances del Art. 732 y siguientes del Cód. Civ., que, a su juicio, existe en obrados elementos de prueba, indicios y presunciones que no fueron considerados, tomando en cuenta su gravedad, concordancia y convergencia, haciendo alusión a la confesión del actor de Fs. 475, afirma no ser evidente que hubo retiro indirecto a consecuencia de una rebaja de salario, sino abandono de funciones en el mes de febrero de 1988; que también en este mismo acto de confesión, el actor acepta que se le asignaban materias de acuerdo a las necesidades del instituto, sujeto a carga horaria y que su honorario se determinaba en función del número de alumnos y asignación de materias, pudiendo sus honorarios aumentar o rebajar por sus servicios que no estaban sujetos a exclusividad, no habiendo sido objeto de retiro indirecto, lo que ratifica la testifical aportada de Fs. 479, aplicándose indebidamente los Arts. 446 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ. y 1311 del Cód. Civ.
En lo que respecta al recurso de casación en la forma, se rescata de su ambiguo planteamiento, la pérdida de competencia del Juez a quo, afirmando que la sentencia se dictó en forma extemporánea, fuera del término previsto en el Art. 279 y 201 del Cód. Proc. Trab.
Concluye solicitando la concesión del recurso ante la Corte Suprema, para que proceda a la casación total del auto de vista y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda con las condenaciones de ley.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:
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