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TSJ

AS/0336/2010

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 336 Sucre, 20 de Octubre de 2010

Expediente: Cochabamba 207/2004

Partes: c/ .

Delito: .

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 1° de octubre de 2004 por Eliana Sotomayor Peláez (fojas 213 a 216) contra el Auto de Vista emitido el 5 de febrero del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 209), en el proceso penal seguido por Jaime Zambrana Cabrera contra la recurrente, por el delito de estafa.

CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 15 de mayo de 2001 con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 28) y, al término del Plenario concluyó en primera instancia con sentencia de 19 de noviembre de 2002 (fojas 184 a 189), que declaró a la procesada autora del delito de estafa, condenándola a la pena de tres años y seis meses de reclusión.

Que en grado de apelación esa sentencia fue confirmada por el Auto de Vista de fojas 209, lo que derivó en el recurso de casación que es motivo de autos, en cuyo mérito la causa radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 6 de diciembre de 2004 (fojas 219), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.

CONSIDERANDO: que el trámite correspondiente al caso de autos, sufrió demoras tanto en la etapa del Sumario penal como el trámite del juicio oral, pues la fase del Sumario a partir del Auto Inicial de la Instrucción concluyó después de más de un año y dos meses con el Auto Final de Procesamiento, cuando la misma debió concluir en el término de veinte días; radicada la causa en el Plenario, concluyó con el pronunciamiento de la sentencia, después de transcurridos casi tres meses en la etapa de juicio.

De la revisión de los antecedentes del trámite tanto en la fase del Sumario como la etapa del Plenario, se evidencia demoras atribuidas a la procesada, no obstante ello, atribuyendo aún los actos dilatorios a la mencionada, tal circunstancia sólo podría explicar un retraso hasta el 19 de noviembre de 2002, fecha en la que se emitió la sentencia de primera instancia.

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Criterio

Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, publicado el 31 de mayo de 1999, establece que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del citado Código, y prescribe que los administradores de justicia, si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados.

Datos del proceso

Demandado
.
Proceso
.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2010AS/0336/2010Fuente oficial