Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº :336/2014
Fecha : 11 de septiembre de 2014
Distrito : Tarija
Expediente : 24/2010
Partes : Ministerio Público y Felisa Amalia Portal Cabezas c/ Rogelio Gallardo
Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Rogelio Gallardo de fs.166-167 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 33/2010 de 29 de julio, pronunciado por la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Tarija, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Publico y Felisa Amalia Portal Cabezas contra el recurrente, por la presunta comisión del Delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 6-12 y Acusación Particular de fs. 1-2 y vta., el Juez de Partido y Sentencia Segundo del Asiento judicial de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia Nº 02/2009 de 03 de septiembre, cursante de fs. 131-134 y vta., declara Rogelio Gallardo Autor y Culpable del Delito de Lesiones Gravísimas en Accidente de Tránsito, tipificado y sancionado por el art. 261 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años y cuatro meses de reclusión a cumplir en el penal de “Morros Blancos” de la ciudad de Tarija, mas costas al Estado y a la Acusadora Particular. Determinado al mismo tiempo, haber lugar a la Responsabilidad Civil por parte del sentenciado en aplicación de los arts. 369 del Código de Procedimiento Penal concordante con el 87 del Código Penal.
Que, ante la Sentencia de fs.131-134 y vta., Rogelio Gallardo, plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs.138-147, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Tarija dictó Auto de Vista N° 33/2010, cursante de fs.159-160 y vta., declarando con lugar en parte el Recurso de Apelación Restringida de fs. 138-147, consiguientemente condena al imputado Rogelio Gallardo a cumplir la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, concediéndole en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal el beneficio de perdón judicial. Determinando al mismo tiempo que los gastos de la responsabilidad civil deberán ser cancelados tanto por Rogelio Gallardo como por Marco Antonio Choque Flores, este último si bien fue absuelto por el retiro de la acusación en su favor no lo libera de la responsabilidad civil.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 33/2010, Rogelio Gallardo, plantea Recurso de Casación de fs.166-167 y vta., contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Invocando al Auto Supremo N° 78/2007 de 06 de marzo, señala que encuentra varios defectos en el Auto de Vista, indicando que no se ha aplicado correctamente los arts. 39 con relación al 37 y 38 del Sustantivo Penal, refiriendo que los límites de la pena no le favorecen, es decir, que según la doctrina y jurisprudencia la culpabilidad constituye el fundamento y límite de la pena, que el cuantum de ella debe ser proporcional al grado de participación y que de ninguna consecuencia de la acción será responsable el agente, sino ha obrado por lo menos culposamente. Considera que la pena inicial de 2 años y 4 meses reducida en Alzada a 2 años aún es injusta e ilegal al tener su supuesta conducta un margen de sanción de 1 a 3 años por mandato del art. 39 -II) del Código Penal la atenuación tenía que haber sido al mínimo, existiendo contradicción en lo descrito así como cuando indica el Tribunal de Alzada que debió oponerse al retiro de la acusación refiriéndose a Marco Antonio Choque Flores. Invocando precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos N° 426/2005 de 15 de octubre; Nº 428/2005 de 15 de octubre y Nº 166/2005 de 12 de mayo.
Petitorio.- En mérito de lo señalado, solicita se admita y case el Auto de Vista N° 33/2010 de 29 de julio, aplicando la doctrina legal aplicable, reduciendo la pena a lo mínimo, estableciendo que la responsabilidad y el grado de daño civil sea establecido por el Juez Competente.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la Invocación de los Precedentes Contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo que cursa en Autos de fs. 138-147, se establece la invocación de los siguientes precedentes:
Auto Supremo N° 479 de 08 de diciembre de 2005
Auto Supremo N° 349 de 28 de agosto de 2006
Auto Supremo N° 562 de 01 de octubre de 2004
Auto Supremo N° 444 de 15 de octubre de 2005
Auto Supremo N° 368 de 17 de septiembre de 2004
Auto Supremo N° 160 de 02 de febrero de 2007
Auto Supremo N° 122 de 24 de abril de 2006
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