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TSJReiteradora

AS/0336/2019

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Procedencia

El recurrente acusa que el fallo de segunda instancia vulneró los arts. 134 y 145.I de la Ley Nº 439 porque omitió fundamentar y especificar las pruebas que le llevaron a la convicción de que la lesión se materializó como consecuencia de la explotación de las necesidades apremiantes, ligereza o la i...

Proceso
Rescisión de Contrato por efecto de lesión.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 336 /2019

Fecha: 03 de abril de 2019

Expediente: CB-9-19-S.

Partes: Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho c/ Isabel Camacho Durán y Doris

Torrico Camacho.

Proceso: Rescisión de Contrato por efecto de lesión.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 1031 a 1033 y 1038 a 1040, planteado por Doris Torrico Camacho e Isabel Camacho Durán, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 58/2018 de 8 de junio, saliente a fs. 1015 a 1022, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, en el proceso civil de Rescisión de Contrato por efecto de lesión seguido por Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho contra la recurrente y otra, la concesión de fs. 1054, Auto Supremo de Admisión de fs. 1061 a 1062 vta., y lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho con memorial cursante de fs. 92 a 97, subsanada (fs. 103 a 104), interpuso demanda de rescisión de contrato por efecto de lesión, contra Isabel Camacho Durán y Doris Torrico Camacho, quienes repelieron, además la segunda co-demandada reconvino de reivindicación, trámite que culminó con la Sentencia de 18 de septiembre de 2017 (fs. 791 a 803), declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la demanda reconvencional.

2. Ante su insatisfacción con dicho fallo las demandadas apelaron, motivando la emisión del Auto de Vista Nº 58/2018 de 8 de junio, por el que confirmó la sentencia, argumentando en lo principal, por una parte que existió marcada desproporción económica entre lo pagado por la compradora Isabel Camacho Durán (Bs. 7.000) y el valor real del inmueble establecido por la pericia ($us.670.566.87), y que la demandante-vendedora es una persona de edad avanzada y analfabeta. Por otra parte, en lo relativo a la pretensión reivindicatoria señalaron que al haberse invalidado el título propietario de la demandada Doris Torrico Camacho, la misma carece de legitimación y derecho propietario respecto al inmueble motivo de reivindicación.

En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN

Los recurrentes formulan sus agravios con los mismos fundamentos en la forma y en el fondo; consecuentemente, se emitirá una sola respuesta para ambos recursos y de tener asidero legal los reclamos de forma no será necesario ingresar al fondo de la causa.

1. El recurso de casación en la forma.

1. Que la prueba pericial no debió valorarse en aplicación del art. 196.III del Código Procesal Civil, por carecer de juramento del perito y sobre cuyo cuestionamiento el Auto de Vista omitió pronunciarse, habiendo infringido el debido proceso y el art. 265. I del Código Procesal Civil.

2. Acusó que el Auto de Vista dio una interpretación distinta a las pruebas y omitió pronunciarse sobre el Testimonio No. 427/2016 de 23 de marzo, concretamente respecto a la cláusula séptima en el que José Benito Torrico Terrazas otorga consentimiento a la venta realizada por la propietaria y esposa Isabel Camacho Durán en favor de Doris Torrico Camacho. Por dicha circunstancia José Benito Torrico Terrazas tendría la calidad de litis consorte necesario pasivo y al haberse tramitado la causa sin su participación consideró que se infringió el debido proceso asimismo los arts. 5, 49.II y 265.I del Código Procesal Civil.

2. El recurso de casación en el fondo.

1. El fallo de segunda instancia vulneró los arts. 134 y 145.I de la Ley Nº 439 porque omitió fundamentar y especificar las pruebas que le llevaron a la convicción de que la lesión se materializó como consecuencia de la explotación de las necesidades apremiantes, ligereza o la ignorancia de la parte perjudicada, exigencia que lo sustituyó con una apreciación subjetiva.

2. Objetó que el Auto de Vista vulneró el principio de congruencia, ademas, los arts. 134 y 265.I del Código Procesal Civil, por cuanto, el bien inmueble siempre estuvo en posesión de la demandante quien hizo sembrar en la modalidad de partida, siendo así que al no tener posesión del inmueble resulta imposible cumplir con la restitución dispuesta, máxime cuando no se fundamentó, ni hubo pronunciamiento expreso al respecto.

3. Contestación al recurso de casación.

La demandante respondió al recurso de casación expresando que los reclamos no fueron fundamentados, limitándose a efectuar cuatro transcripciones del Auto de Vista.

La falta de firma del perito no constituye un requisito esencial e insubsanable, la negativa a la acción reivindicatoria no constituye motivo para tachar a la sentencia de ultra petita, y que antes de promover el recurso de casación en la forma debieron activar la complementación y enmienda.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Los principios de eficacia y eficiencia en la práctica forense.

La jurisdicción ordinaria de acuerdo al art. 180 de la Constitución Política del Estado, ¨se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez¨.

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Máxima

EFICACIA DE LOS FALLOS JUDICIALES/Las resoluciones deben ser pronunciadas sobre bases sólidas y estricto cumplimiento de los requisitos que hacen procedente la pretensión demandada y que en su ejecución resulte ineficaz.

Datos del proceso

Demandante
Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho
Demandado
Isabel Camacho Durán y Doris
Proceso
Rescisión de Contrato por efecto de lesión.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Articulo 30 de la Ley del Órgano Judicial, señala: ¨7. EFICACIA. Constituye la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado de un proceso, respetando el debido proceso, tenga el efecto de haberse impartido justicia. ¨ ¨8. EFICIENCIA. Comprende la acción y promoción de una administración pronta, con respecto de las reglas y las garantías establecidas por la ley, evitando la demora procesal. ¨

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