Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A LA C I V I L
Auto Supremo: 336/2020-RA
Fecha: 4 de septiembre de 2020
Expediente: CB-20-20-S.
Partes: Nicanor Villarroel García por sí y en representación de sus hijas Darzi Jacqueline, Beglia, Susana y Nirian todos Villarroel Terrazas c/ Faustina Torrez Romano.
Proceso: Reivindicación de inmueble.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Faustina Torrez Romano cursante de fs. 518 a 519, y por Porfirio Calisaya Jiménez según memorial de fs. 524 a 525, ambos contra el Auto de Vista de 14 de enero de 2020 cursante de fs. 509 a 516 de obrados pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de reivindicación de inmueble seguido por Nicanor Villarroel García por sí y en representación de sus hijas Darzi Jacqueline, Beglia, Susana y Nirian todos Villarroel Terrazas contra Faustina Torrez Romano, las contestaciones de fs. 528 a 530 y de fs. 533 a 535, el Auto de concesión de 23 de junio de 2020 cursante a fs. 538, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 168 a 170, subsanada a fs. 175 de obrados, Nicanor Villarroel García por sí y en representación de sus hijas Darzi Jacqueline, Beglia, Susana y Nirian todas Villarroel Terrazas, inició el proceso ordinario de reivindicación de inmueble, contra Faustina Torrez Romano, quien una vez citada, contestó negativamente a la demanda y reconvino por usucapión decenal mediante memorial cursante de fs. 187 a 189 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 167/2017 de 21 de noviembre, cursante de fs. 456 a 459 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 24 de Cochabamba declaró: PROBADA EN PARTE la demanda de reivindicación.
Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Porfirio Callisaya Jimenes conforme memorial cursante a fs. 461 y vta. y por Faustina Torrez Romano según escrito de fs. 464 a 466; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 14 de enero de 2020 cursante de fs. 509 a 516 de obrados, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia apelada.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Faustina Torrez Romano y por Porfirio Calisaya Jiménez según memoriales cursantes de fs. 518 a 519 y de fs. 524 a 525, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista de 14 de enero de 2020 cursante de fs. 509 a 516 de obrados, se advierte que el mismo absuelve dos recursos de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre reivindicación de inmueble, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
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