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TSJReiteradora

AS/0336/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2020Penal

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NEXO DE CAUSALIDAD/ El nexo de causalidad entre el resultado y la acción no es suficiente para considerar a una conducta como…

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

El recurrente señala que el Tribunal de apelación incurrió en vicio de indebida motivación por incongruencia ultra petita, alegando que para confirmar la Sentencia insertó el nexo causal que debe existir entre la conducta y el hecho delictivo, a pesar que la Sentencia no hizo una descripción individ…

Proceso
Homicidio

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 336/2020-RRC

Sucre, 20 de marzo de 2020

Expediente : La Paz 146/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Enrique Wilfredo Cari Apaza y otros

Delito : Homicidio

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 2 de agosto y el 20 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 881 a 882 vta.; y, de fs. 892 a 905 vta., Amalia Tarqui y Enrique Wilfredo Cari Apaza, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 062/2019 de 18 de junio, de fs. 866 a 877, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alejandra Laura Mamani contra los recurrentes y Víctor Ajahuanca Humiri por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

Por Sentencia 003/2017 de 2 de febrero de fs. 723 a 734 vta., el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Enrique Wilfredo Cari Apaza y Víctor Ajahuanca Humiri, autores y culpables de la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiendo las penas de trece y diez años de presidio respectivamente, más el pago de costas al Estado y resarcimiento civil a la víctima; a la vez se declaró a Amalia Tarqui Ticona absuelta del delito previsto por el art. 252 del CP.

Contra la mencionada Sentencia, los acusados Enrique Wilfredo Cari Apaza, de fs. 748 a 752, con subsanación de fs. 842 a 847; Amalia Tarqui Ticona, de fs. 754 a 755, con subsanación de fs. 855 a 856; y, Víctor Ajahuanca Humiri, de fs. 758 a 762 vta., con adhesión de fs. 796 a 800 y subsanación de fs. 848 a 853 vta., interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 062/2019 de 18 de junio, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible y rechazó la apelación de Víctor Ajahuanca Humiri, admisible e improcedente el recurso de Enrique Wilfredo Cari Apaza, además de admisible y procedente en parte el recurso de Amalia Tarqui Ticona, confirmando en parte la Sentencia impugnada con la modificación de la parte dispositiva, eliminando las costas impuestas a la acusada absuelta.

I.1 Motivos de los recursos

La Sala en conocimiento de los citados recursos, en juicio de admisibilidad, pronunció el , delimitando el análisis de fondo bajo los siguientes criterios:

I.1.1 Recurso de Casación de Amalia Tarqui Ticona.

En vía de flexibilización de requisitos procesales la Sala admitió el recurso a efectos de verificar la denuncia de errónea aplicación del art. 364 del CPP, fundada en la falta de motivación respecto a la aplicación de las costas con relación al art. 266 del CPP. En casación explicó que reclamó ante el Tribunal de alzada la imposición de costas dispuesta en sentencia pese haber sido absuelta, empero, los de alzada no hubieran atendido dicho tema de manera fundamentada, agregando además que en su caso particular correspondía declarar la temeridad y malicia de la denuncia en aplicación de la tutela judicial efectiva al haberse afectado la libertad y reputación de la persona.

I.1.2. Recurso de Enrique Wilfredo Cari Apaza.

Indebida motivación del Auto de Vista por incongruencia ultra petita, pues, manifiesta el recurrente, para confirmar la Sentencia el Tribunal de alzada insertó el nexo causal que debe existir entre la conducta y el hecho delictivo, a sabiendas de que en la Sentencia se tenía por evidente dicha falencia al no haber descrito individualmente el accionar ni los objetos que se habrían utilizado para producir las lesiones en la víctima y cómo esto se vinculó al fallecimiento, no siendo evidente en consecuencia lo afirmado por el Auto de Vista, existiendo errónea calificación del marco descriptivo de la Ley penal. se formuló la contradicción de la doctrina legal sentada en los y , que en sus contenidos doctrinales hacen referencia a la labor de subsunción del delito de Homicidio y al deber de fundamentación y revisión de oficio.

Denuncia de revalorización probatoria respecto a las conclusiones que arribó el Tribunal de alzada en relación al nexo causal del tipo penal de Homicidio en la sección VIII del Auto de Vista, sustentando dicho razonamiento con las pruebas MP-1, MP-2, MP-3, MP-10, MP-9, MP-11, MP-12, MP-17, MP-19, MP-29, PDA-2, PDA-4, DPA-5, PD-3, PD-29 y MPA-12 y la testifical de Cristina Cordero Rafael y Plácido Mamani Churqui. Se planteó la contradicción con los y .

Incongruencia omisiva del Auto de Vista en relación a la denuncia en apelación respecto a la valoración defectuosa de la prueba y falta de fundamentación analítica e intelectiva de la Sentencia, evitando de esa manera el control de logicidad sobre la Sentencia. El recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada no dio respuesta al agravio respecto a la denuncia de falta de fundamentación intelectiva y analítica de la Sentencia, sino únicamente se refirió a la fundamentación descriptiva, de la cual no se alegó falencia. Invoca los y .

El recurrente alega que respecto a la denuncia contra la Sentencia por inobservancia de las reglas de deliberación y redacción y sobre la fijación de la pena, el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación, formulando la contradicción con el .

I.1.3 Petitorios

Manifestando que toda vez que la falta de fundamentación constituye un defecto absoluto, la recurrente expresó que correspondería “al amparo del art. 414 del CPP, reparar directamente el agravio disponiendo la declaración de malicia y temeridad de la denuncia y consiguiente publicación de la sentencia en medio de prensa” (sic).

A su turno, el recurrente solicitó que previo trámite de Ley este Tribunal “repare los agravios y dicte Auto Supremo dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado y se cumpla con la línea jurisprudencial citada en los precedentes contradictorios enunciados en el…recurso” (sic)

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS A LOS RECURSOS

II.1 Sentencia

El 2 de febrero de 2017, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia 03/2017, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alejandra Laura Mamani, contra Enrique Wilfredo Cari Apaza, Amalia Tarqui Ticona y Víctor Ajahuanca Humiri por los delitos de Asesinato y Complicidad. La enunciación del hecho y las circunstancias objeto del juicio fueron determinadas en los siguientes términos:

“El Representante del Ministerio Publico, presenta acusación fiscal señalando que del informe de Acción Directa, de fecha 11 de enero de 2015…en la Zona el Rosario en inmediaciones de la calle N.N. a denuncia de una vecina que no quiso identificarse se constituyeron al lugar donde verificó la existencia de una persona fallecida de sexo masculino, poniendo en conocimiento de este hecho a la División Homicidio de la FELCC., de la Ciudad de El Alto.

Que del Acta de Levantamiento del Cadáver suscrito por el investigador asignado al caso…se tiene que en fecha 11 de enero de 2015 aprox. a horas 00:05 a.m., se procedió al levantamiento del cadáver identificado como NLC, de aprox. 47 años de edad, en posición decúbito dorsal, de una data cronológica de la muerte de 4 a 5 horas aprox. post-morten antes de la intervención policial.

…en fecha sábado 10 de enero de 2015, en inmediaciones de la ciudad de El Alto…se encontraban organizadas personas en una cantidad de 100 a 200…que tenían el fin de desalojar a las personas que se habían asentado en el lugar ilícitamente una vez organizados los dirigentes se dirigieron conjuntamente con mujeres y varones al promediar las cuatro de la tarde comenzaron a arrojar piedras y la gritarles que desalojen el lugar entrándose a las casas y quemando las mismas, agrediendo con palos, picotas a la víctima…ocasionándole de tal forma la muerte por Lesión de Centros Nerviosos Superiores...traumatismo cráneo encefálico cerrado y trauma abdominal cerrado…” (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Enrique Wilfredo Cari Apaza y otros
Proceso
Homicidio
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2020AS/0336/2020-RRCFuente oficial