Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 336/2020
Sucre, 16 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 140/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 81 a 84, interpuesto por Sergio Osvaldo Claros Araoz y Calep Taceo Costa en representado legal del Servicio Nacional del Sistema de reparto (SENASIR), impugnando el Auto de Vista Nº 203/2019 de 18 de noviembre cursante a fs. 75 a 78, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de cálculo de compensación de cotizaciones, seguido por Franklin Parada Serrano, contra la entidad recurrente, el Auto de 09 de marzo de 2020 de fs. 95 y vlta., que concedió el recurso, el Auto Nº 140/2020-A de 20 de marzo de fs. 103 y vlta., que admite el recurso, los antecedentes del proceso y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Mediante Resolución N° 0001089 de 15 de mayo de 2019 a fs. 23, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resolvió desestimar la solicitud de compensación de cotizaciones por Procedimiento Manual del Asegurado. Parada Serrano Franklin.
Ante ello, conforme consta a fs. 31 de obrados, Franklin Parada Serrano, formuló recurso de reclamación, a cuya consecuencia la Comisión de Reclamación emitió la Resolución Nº 285/2019 de 28 de agosto de fs. 47 a 55 que resolvió CONFIRMAR la Resolución Nº 0001089 de 15 de mayo de 2019 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
I.1. AUTO DE VISTA.
Posteriormente, el demandante interpuso recurso de apelación cursante de fs. 61 a 62 y vlta., mismo que mereció el Auto de Vista Nº 203/2019 de 18 de noviembre de fs. 75 a 78 por el que se REVOCÓ en su totalidad la Resolución Nº 285/2019 de 28 de agosto, disponiendo que el SENASIR dicte una nueva resolución analizando y considerando las pruebas presentadas por el asegurado.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Los representantes legales del SENASIR, interponen recurso de casación de forma y fondo, contra el Auto de Vista antes mencionado, expresando lo siguiente:
Recurso de casación en la forma:
Acusan que el Auto de Vista impugnado no ha contrapuesto los supuestos agravios que motivaron la apelación y el contenido de la resolución apelada, solo valoró los extremos de la apelación violentando el principio jurídico de igualdad procesal, mismo que se entiende como un valor que requiere ser compatible con otros fines, para ello dependerá de la situación en concreto, por lo que no puede deducirse de ninguna clase de leyes generales.
Manifiestan que el Auto de Vista apelado carece de motivación, conforme manda la norma, que señala se elabore un estudio de hechos probados y no probados, no analiza la prueba cursante en el expediente limitándose a mencionar de manera general las pruebas presentadas por el apelante.
Finalmente arguyen que la norma transgredida dentro del recurso de casación en la forma sería el art. 213 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Recurso de casación en el fondo:
La parte recurrente refiere que de acuerdo al art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, que menciona la utilización de documentos que cursan en el expediente, en ese sentido se tiene demostrado que el asegurado no figura en planillas, por lo que no se tendría acreditado que el denunciante haya prestado servicios en la entidad bancaria. Por otra parte, la documentación consistente en planillas legalizadas y aportes emitidos por Autoridad de Supervisión de Sistema Financiero (ASFI), presentada por el interesado no podría ser considerada para la aplicación de normativa supletoria en razón a que los aportes del sector de la banca privada sólo pueden ser demostrables por el Estudio Matemático Actuarial (EMA); tampoco correspondía la aplicación de ninguna norma extraordinaria, en cumplimiento a la Resolución Administrativa (RA) N° 299/13.
Consiguientemente, señalan como normas transgredidas y mal aplicadas, el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobada por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97, DS Nº 27066 de 6 de junio de 2003 art. 5 inc.j), DS Nº 05315 de 30 de septiembre de 1959, art. 48 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 065 y el Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones aprobado por RA. N° 299.13 num. 2.1 inc. a).
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