Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 337 Sucre, 05 de noviembre de 2007
Expediente: Cochabamba 189/03
Partes: Ministerio Público y otros c/ Virgilio Reque Córdova y otro
Daño calificado.
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VISTOS: el requerimiento emitido por el Ministerio Público (fojas 260 a 262), con referencia al proceso penal seguido por representantes de la Comunidad de Calatrancani contra Virgilio y Valerio Reque Córdova con imputación por comisión del delito de daño calificado, por medio del cual emitió criterio en sentido de que se proceda de oficio a la extinción de la respectiva acción penal por transcurso del tiempo.
CONSIDERANDO: que habiéndose iniciado el mencionado proceso el 14 de abril de 1999 con el correspondiente Auto Inicial de la Instrucción (fojas 40), y computando plazos desde dicho acto a los imputados, se pudo apreciar que respecto a ese caso corresponde aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente que fijó un plazo de duración de cinco años para las causas iniciadas con el Código abrogado, computable desde la fecha de publicación de ese Código.
Que en el caso de autos, el Plenario, iniciado el 8 de septiembre de 1999 (fojas 91 a 92) y finalizado con Sentencia absolutoria el 1º de agosto de 2002 (fojas 222 a 224) tuvo, hasta la notificación con dicha Sentencia a los imputados el día 5 del mismo mes (fojas 226), una duración de dos años, cinco meses y nueve días, después de lo cual, en mérito a recurso de apelación que interpusieron los querellantes, la sustanciación de esa siguiente fase que concluyó con Auto de Vista de 12 de mayo de 2003 (fojas 242 a 242 vuelta), confirmatoria de la Sentencia apelada, tuvo la duración de un mes.
Que habiendo los querellantes interpuesto recurso de casación impugnando dicho Auto de Vista (fojas 245 a 246 vuelta), esa segunda fase se inició el 1º de diciembre de 2003 (fojas 249) en que se recibió el respectivo expediente en la Corte Suprema de Justicia, sin que hasta la fecha haya sido resuelta dicha causa, pues la Sentencia de Primera Instancia, confirmada en grado de apelación, aún no está ejecutoriada.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de oficio, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 260 a 262, y en aplicación de lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, DISPONE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR TRANSCURSO DEL TIEMPO en el proceso penal seguido por la Comunidad de Calatrancani contra Virgilio y Valerio Reque Córdova con imputación por la comisión del delito de daño calificado tipificado por el artículo 358 del Código Penal.
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