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TSJ

AS/0337/2011

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 337

Fecha : Sucre, 13 de junio de 2011

Expediente : Nro. 134/08

Distrito : Chuquisaca

VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 732 a 748, interpuesto por René Aldo Barrientos Cossio, impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de noviembre de 2008, cursante de fojas 689 a 697, y Auto Complementario de 25 de noviembre de 2008, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Aduana Interior Sucre, contra el recurrente y otros, por la comisión de los delitos de falsedad aduanera y contrabando, previstos y sancionado por los artículos 181 sexies, y 181 inciso c), ambos del Código Tributario, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que cursa el Auto Supremo Nº 341-bis de 23 de julio de 2010 saliente de fojas 848 a 849, que en su parte resolutiva declara probada la excepción de incompetencia por el delito de contrabando, y dispuso el archivo de obrados por dicho delito, y no así por el delito de "falsedad aduanera", proceso penal por el que debe continuar el trámite hasta su conclusión, y respecto a la extinción de la acción penal por falsedad aduanera dispone "no ha lugar a la extinción". En ese sentido corresponde observar y dar cumplimiento al fallo referido.

En autos se tiene que el presente proceso fue seguido por los delitos de contrabando previsto en el artículo 181 del Código Tributario, por la omisión de tributos aduaneros por 127.778 U.F.V.s, y por falsedad aduanera tipificado en el artículo 181 sexies de la norma ya referida, y al haber sido modificados los numerales I), II) y IV) del artículo 181 de la Ley 2492 por la Ley Financial de 1 de enero de 2009, que determina que para ameritar la existencia de contrabando los tributos omitidos sean mayores a 200.000 U.F.V.s; en caso de autos ante esta nueva disposición el procesado por causal sobreviniente a su favor al amparo del artículo 123 de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, formula excepción de incompetencia dado que la omisión por el que se lo proceso era inferior, por consiguiente se convirtió el hecho en contravención aduanera. Estando el proceso en Casación fue declarada probada por el Auto Supremo Nº 341-bis/2010 de 23/07/10, porque la contravención aduanera escapa a la competencia de la vía ordinaria penal.

CONSIDERANDO: que de lo señalado se colige un nuevo escenario jurídico, por lo que sin ingresar al análisis del Recurso de Casación formulado, corresponde reencausar el proceso.

Al respecto, se tiene que el debido proceso es un derecho fundamental inspirado en principios superiores y en valores universales resumidos en el artículo 115-II) de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (artículos 10 y 11), en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, del mismo año (XXVI) y en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (artículos 8 y 9). Este derecho supone básicamente que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario en juicio ante los Tribunales competentes, conforme a las Leyes vigentes.

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Criterio

Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en obrados se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos de oficio por el Tribunal de alzada o el de casación en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, aunque el recurrente no hubiera efectuado reclamo oportuno para su saneamiento. Es necesario precisar que en materia penal el debido proceso, está conformado por el conjunto de derechos y principios que se correlacionan entre si para garantizar una adecuada y correcta administración de justicia a fin de garantizar que la acción punitiva del Estado no sea arbitraria. Por otra parte, el artículo 413 de la Ley Nº 1970 prevé que: "cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal . . . . . . . . .". Por todo lo expuesto, en la especie existe la necesidad de observar normas procesales penales cuyo cumplimiento son de orden público, siendo inadmisible para este Tribunal de Casación el que se pretenda suplantar el cumplimiento de obligaciones con la expedición de resoluciones sin base legal alguna.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / IlegalDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos / Debido proceso
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2011AS/0337/2011Fuente oficial