Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 337/2013
Sucre: 05 de julio 2013
Expediente: CB-58-13-S
Partes: Josefa Rueda Almendras. c/ Delina Dora Rojas Rueda y otros.
Proceso: Nulidad de documentos.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Delina Dora Rojas Rueda de fs., 726 a 739 de obrados, impugnado el Auto de Vista de fecha 22 de noviembre de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Nulidad de documentos más indemnización por Daños y Perjuicios seguido por Josefa Rueda Almendras contra Delina Dora Rojas Rueda y otros, la concesión de fs. 775, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez 8º de Partido en lo Civil de la Capital del Distrito de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 30 de abril 2008, cursante de fs. 435 a 441 vlta., donde se falló declarando PROBADA en parte la demanda principal, al igual que su modificación y ampliación de fs. 15 a 16; también declaró Improbada las excepciones opuesta en contra de la demanda, improbada la demanda reconvencional de mejor derecho propietario y probada la excepción planteada a la mutua petición; por dicho motivo declaró: a) La nulidad del documento de compra-venta de 14 de noviembre de 1997, reconocido en la misma fecha ante Notario de Fe Pública Julio Márquez convertido en Escritura Pública Nº 265 de fecha 29 de marzo de 2000, por ante el Notario de Fe Pública Dr. Rurek H. Carlos Pérez suscrito entre Olga Meléndres de Rojas y Nicéforo Rojas Sejas, con Delina Dora Rojas Rueda que corresponde a la casa ubicada en la calle Valle Grande y. b) La nulidad del documento de compra-venta de un lote de terreno ubicado al sud este de la Laguna Alalay suscrito entre los vendedores Fernando Camacho Zurita y Jaqueline Carrido Cortez con Delina Dora Rojas Rueda, disponiéndose la cancelación de los registros de los documentos anteriormente detallados en Derecho Reales, bajo las matriculas computarizadas Nros. 3.01.1.01.0007363 y 3.01.1.01.0007377, ambos bajo el asiento Nº 1 en fecha 01 de agosto de 2000; también dispuso la suscripción por parte de los demandados de una nueva escritura traslativa de dominio de los inmuebles consignados a favor de la demandante, disponiendo un plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia, determinando el lanzamiento de los ocupantes de los referidos inmuebles, más el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia; por último con referencia a la ampliación de la demanda, por la nulidad parcial de los contratos y sustitución del nombre de la compradora se declara improbada su demanda.
Contra dicha Sentencia apeló la demandada Delina Dora Rojas Rueda al igual que el defensor de oficio de los codemandados Fernando Camacho Zurita y Jacqueline Carrido Cortez; pero por extemporáneo el recurso de apelación de Delina Dora Rojas Rueda fue rechazado, y en virtud al recurso de apelación del defensor de oficio, el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista de fecha 22 de noviembre 2012 por el cual se confirmó la Sentencia al igual que el Auto complementario de 14 de mayo de 2008.
Luego, la demandada Delina Dora Rojas Rueda interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
La recurrente indica que el Auto de Vista incurrió en una evidente violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley, error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y amparada en lo determinado en los arts. 250, 252, 253, 254 y 255 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo.
Acusa sobre la aplicabilidad de nulidad de oficio por inobservancia y quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, al igual que la nulidad de obrados de oficio, por “defectuosidad” de la formulación y presentación de “las demandas”, también mencionó sobre la nulidad de obrados de oficio por falta de identificación e individualización de la demandante, asimismo la falta de identificación e individualización de la codemandada Jaqueline Garrido Cortez Villazon, por falta de otros presupuestos formales en la presentación de las demandas, por presentación ilegal e irregular de la demanda modificatoria y ampliatoria, por usurpación de mandato, por manifiesta defectuosidad y contradicción de las demandas.
Indica la pérdida de competencia del Tribunal Ad quem, la falta de pronunciamiento de los puntos apelados por el defensor de oficio al igual que la adhesión, y por último acusó al Auto de Vista de contener determinaciones judiciales ultra petita; por lo que solicita que se anule la Resolución de segunda instancia.
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