Volver a sentencias
TSJ

AS/0337/2016

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 337/2016.

Sucre, 20 de septiembre de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.450/2015.

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 289 a 293, interpuesto por Fernando Gil Neumeyer Ortega, propietario y Gerente General de la Empresa “Ilustra, Comunicación y Diseño” contra el Auto de Vista Nº 233 de 10 de agosto de 2015 de fs. 285 a 296, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por René Alcocer Zeballos, contra la empresa demandada, la respuesta de fs. 298 a 299, el auto de fs. 302 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1.1- SENTENCIA:

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 95 de 25 de marzo de 2015 de fs. 258 a 262 vta., declarando improbada la excepción perentoria de pago documentado, probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 37.475.88.- (treinta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco 88/100 bolivianos), por concepto de aguinaldo doble, vacaciones, sueldo pendiente, bono de antigüedad, incremento salarial y multa del 30%, más actualización, reajustes y mantenimiento de valor, establecido en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de sentencia.

I.1.2.- AUTO DE VISTA:

En grado de apelación formulada por la parte demandada de fs. 265 a 267 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 233 de 10 de agosto de 2015 de fs. 285 a 286 vta., confirmando en todas sus partes la sentencia, con costas.

I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO:

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante legal de la empresa demandada, manifestando en síntesis:

Que el retiro voluntario del actor, fue premeditado, puesto que incurrió en delitos de abuso de firma en blanco, robo, hurto, estafa y abuso de confianza, producto de ello llegó a cobrar sin autorización $us. 4.170.-, motivo por el cual formuló querella penal en su contra.

En este sentido, sostuvo que, el auto de vista recurrido, favoreció indebidamente al demandante, que haciendo abstracción de las pruebas, dispuso que se le pague salarios devengados de enero a mayo de 2015, que si se le canceló y por dos vacaciones que las tomó, junto al resto de los trabajadores.

Manifestó que dicho fallo, le causo agravios, porque sin tomar en cuenta la verdad material, dispuso que la empresa pague montos al ex trabajador que no se le deben, quien cometió una serie de delitos en contra de su fuente laboral, de la que se retiró voluntariamente para encubrir su accionar doloso, llevándose consigo planillas de pago de haberes y beneficios, recibos de pago de sueldos, y otros documentos ocasionando una serie de perjuicios a la empresa.

Como prueba plena de lo alegado, en la contestación a la demanda, a fs. 25 a 38, adjuntó en copia legalizada, el acta de verificación suscrito por la Notaria de Fe Pública Nº 114, donde se detallan los hechos cometidos por el demandante, presentadas al juez de la causa, como prueba plena e irrefutable de sustracción de documentos y otros, sin haber merecido la valoración correspondiente, violando el derecho a la defensa en juicio, quedando probado que, las planillas de pago de haberes fueron robadas alevosamente por el actor, privándolo de presentarlas y probar legalmente que el demandante sí cobró sus haberes de los cinco primeros meses del año 2013.

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…no se encuentra documentación fidedigna que confirme que el actor hubiera incurrido en tales acusaciones, porque de la revisión de antecedentes procesales, no se advierte ningún proceso disciplinario interno, como señalan nuestras leyes vigentes, como tampoco existe sentencia ejecutoriada o sanción dictada por autoridad judicial competente, apreciaciones a través de las cuales se establece que los delitos de los cuales se le acusa al actor, ameritaba ser dilucidada previamente en un proceso penal, por autoridad competente, en todas sus instancia y etapas, donde se le permita desvirtuar los hechos que se le atribuyeron, en resguardo de su derecho a la defensa y en virtud a la presunción de inocencia que se encuentran garantizados por los arts. 115.II y 116.I de la C.P.E., para luego, en caso de comprobarse, con el debido sustento legal, emitir sentencia condenatoria o absolutoria ejecutoriada, lo que consta no ocurrió en el caso que se analiza, ya que simplemente se acusa que la actor habría cometido una serie de delitos, los cuales no fueron probados por la parte demandada, pese a que de acuerdo a los arts. 3. h), 66 y 150 del C.P.T., referidos al principio de la inversión de la prueba, que determinan que, en materia social la carga de la prueba corresponde al empleador…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / InjustificadoDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2016AS/0337/2016Fuente oficial