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TSJReiteradora

AS/0337/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Civil

Máxima

COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y EN MATERIA AGROAMBIENTAL EN FUNCIÓN AL FACTOR PROPIEDAD/ A partir del concepto de que sí la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, se…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Incompetencia / Por pretensión en materia agraria

Los recurrentes cuestionan la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada, argumentando que el Auto de Vista es incongruente porque, alejándose de los planteamientos del recurso de apelación, dispuso remitir la presente causa ante el juez agroambiental, sin considerar que la Colonia Broncini no se e…

Proceso
Nulidad de contrato y otros.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 337/2021

Fecha: 23 de abril de 2021

Expediente: LP-31-21-S Partes: Francisca Dora Mamani de Siles, Pedro Machaca Yampara, Edwin

Joel Choque Espejo y Humberto Siles Gutiérrez c/ el Ministerio de

Educación, Domingo Alvarez Gonzales, Dionicio Apaza, Efraín

Gutiérrez Gutiérrez y la Colonia Fiscal Broncini de Caranavi

Proceso: Nulidad de contrato y otros. Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1193 a 1197., interpuesto por Francisca Dora Mamani de Siles, Pedro Machaca Yampara y Humberto Siles Gutiérrez contra el Auto de Vista Nº 50/2018 de 09 de febrero de fs. 1142 a 1145 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre nulidad de contrato y otros, seguido por los recurrentes contra el Ministerio de Educación, Domingo Alvarez Gonzales, Dionicio Apaza, Efraín Gutiérrez Gutiérrez y la Colonia Fiscal Broncini de Caranavi; el Auto de concesión del recurso de 09 de noviembre de 2020 a fs. 1255; el Auto Supremo de Admisión Nº 227/2121-RA de 15 de marzo cursante de fs. 1262 a 1264 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

La Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 706/2016 de 24 de octubre, cursante de fs. 1026 a 1036, por la que declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 13 a 15, subsanada de fs. 20 a 22 vta., IMPROBADA la acción reconvencional de fs. 36 a 40 y 83 a 84 y RECHAZÓ la excepción perentoria sobre prescripción adquisitiva planteada de fs. 36 a 40.

Resolución de primera instancia que fue apelada mediante el escrito cursante de fs. 1077 a 1085 por Francisca Dora Mamani de Siles, Pedro Machaca Yampara, Edwin Joel Choque Espejo y Humberto Siles Gutiérrez, todos representados por Ruth Liliana Lima Chavez; Esteban Marino Chavez Herrada a través del escrito de fs. 1087 a 1090 vta., por Edwin Alvarez por sí y en representación de los herederos de Domingo Alvarez a través del memorial de fs. 1092 a 1093 y por Eusebio Mamani Quispe en su condición de Secretario General de la Colonia Broncini a través del memorial de fs. 1094 a 1096 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante el Auto de Vista Nº 50/2018 de 09 de febrero, cursante de fs. 1142 a 1145 vta., ANULÓ obrados hasta la admisión de la demanda (fs. 26, inclusive) y declino competencia ante los juzgados agroambientales, argumentando que de la revisión de los antecedentes de esta causa, se tiene que la demanda incoada por los actores versa sobre un inmueble agrícola de la Colonia Fiscal Broncini de Caranavi; inmueble que según la prueba a fs. 1 fue adquirido por dotación mediante el Titulo Ejecutorial con Resolución Suprema Nº 1317560 de 30 de marzo de 1964. Este inmueble, según consta en las literales de fs. 409 a 410, 416 y 422 a 430, es un terreno agrícola, además que se encuentra en área rural; razón por la cual el juez competente para conocer este litigio es el juez agroambiental, toda vez que el contenido y los alcances sobre el derecho propietario y todo lo inherente respecto a los inmuebles agrarios responde a la regulación de un régimen jurídico especial, tal como lo prevé la Ley Nº 3545 de 28 de noviembre de 2006, modificada por la Ley Nº 1715 en su art. 23.

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Datos del proceso

Demandante
Francisca Dora Mamani de Siles, Pedro Machaca Yampara, EdwinJoel Choque Espejo y Humberto Siles Gutiérrez
Demandado
el Ministerio de Educación, Domingo Alvarez Gonzales, Dionicio Apaza, Efraín Gutiérrez Gutiérrez y la Colonia Fiscal Broncini de Caranavi
Proceso
Nulidad de contrato y otros.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2021AS/0337/2021Fuente oficial