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TSJ

AS/0337/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2022Civil
Proceso
División y partición de bien inmueble más división y partición de alquileres
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 337/2022-RA

Fecha: 23 de mayo de 2022

Expediente: O-31-22-S.

Partes: María Esthela y Juana Mercedes ambas Sanga Huarachi representadas por Julio Juvenal Sanga Mayta c/ Flory Estrada Velásquez de Aranibar representada por Jesús Reynaldo Ayala Pacheco.

Proceso: División y partición de bien inmueble más división y partición de alquileres.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 748 a 749 vta., interpuesto por Flory Estrada Velásquez de Aranibar representada por Jesús Reynaldo Ayala Pacheco, impugnando el Auto de Vista Nº 126/2022 de 13 de abril, cursante de fs. 730 a 740, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda de Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de división y partición de bien inmueble más división y partición de alquileres, seguido por María Esthela y Juana Mercedes ambas Sanga Huarachi contra la ahora recurrente; la contestación al recurso de casación de fs. 752 y vta.; el Auto de concesión Nº 20/2022 de 10 de mayo a fs. 753, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. María Esthela y Juana Mercedes ambas Sanga Huarachi, representadas por Julio Juvenal Sanga Mayta, por escrito de fs. 74 a 75 vta., subsanado de fs. 92 a 93 y de fs. 96 a 97 vta., demandaron división y partición de bien inmueble más división y partición de alquileres contra Flory Estrada Velásquez de Aranibar; quien una vez citada por escrito de fs. 183 a 187 vta., contestó negativamente a la demanda e interpuso excepciones previas de impersonería, excepción de demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma o indebida acumulación de pretensiones; en cuyo mérito en audiencia preliminar el Juez Público Civil y Comercial N° 12 de la ciudad de Oruro, pronunció el Auto de 20 de abril de 2021 de fs. 496 a 500, por el que declaró PROBADA la excepción de impersonería, otorgando al apoderado de las demandantes un plazo de diez para subsanar lo observado bajo alternativa de tenerse la demanda como no presentada, e IMPROBADA la excepción de demanda defectuosamente propuesta; por consiguiente se convocó a audiencia complementaria; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia 04/2022 de 08 de febrero donde el Juez Público Civil y Comercial N° 12 de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bien inmueble, asignando las proporciones de acciones y derechos conforme a lo siguiente María Esthela Sanga Huarachi 46.87%, Juana Mercedes Sanga Huarachi 46.87% y Flory Estrada Velásquez de Aranibar 6.26%, e IMPROBADA en cuanto a la división y partición de alquileres, disponiendo formas y condiciones de división y partición.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Flory Estrada Velásquez de Araníbar por escrito de fs. 712 a 713 vta., a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda de Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 126/2022 de 13 de abril de fs. 730 a 740, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos a la apelante.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Flory Estrada Velásquez de Aranibar representada por Jesús Reynaldo Ayala Pacheco, conforme memorial de fs. 748 a 749 vta., recurso que es objeto de examen para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada.

El Auto de Vista Nº 126/2022 de 13 de abril de fs. 730 a 740, resuelve el recurso de apelación que la parte demandada Flory Estrada Velásquez de Aranibar interpuso contra la Sentencia Nº 04/2022 de 08 de febrero, pronunciada en el proceso de en el proceso de división y partición de bien inmueble más división y partición de alquileres; en ese mérito, permite establecer que el Auto de Vista sea recurrible en casación conforme a la previsión contenida en el art. 270.I del Código Procesal Civil.

II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

Conforme antecedentes, el Auto de Vista Nº 126/2022 de 13 de abril, cursante de fs. 730 a 740, se notificó válidamente a la ahora recurrente el 18 de abril de 2022, conforme diligencia de fs. 741 vta.; habiendo interpuesto el recurso de casación el 03 de mayo del mismo año acorde el timbre electrónico de recepción de fs. 748; por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de diez días determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil, descontando el Feriado Nacional del día 01 de mayo de 2022, trasladado al día 02 de igual mes y año.

II.3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos, la parte demandada está legitimada para recurrir en casación contra el Auto de Vista impugnado, en razón a que la Sentencia declaró probada en parte la demanda principal de división y partición de inmueble, así como improbada la demanda de división y partición de alquileres, siendo la misma recurrida, mereció la emisión del Auto de Vista Nº 126/2022 de 13 de abril, que confirmó la resolución impugnada; por lo que, siendo dicha resolución agraviante a sus postulaciones, tiene legitimación para impugnarla, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

II.4. Del contenido del recurso de casación.

De los agravios expresados en el recurso de casación interpuesto por Flory Estrada Velásquez de Aranibar se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) La vulneración del principio de congruencia, puesto que la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, se pronunciaron sin verificar las pretensiones deducidas por las partes, en razón a que las demandantes en ningún momento establecieron el porcentaje que tienen sobre el inmueble, obrando de forma ultra petita, señalando además que las autoridades de grado podían apartarse del contenido del informe pericial conforme establece el art. 202 del Código Procesal Civil, que marcó porcentajes incorrectos.

b) Existen contradicciones entre la prueba adjunta y la decisión asumida por el Juez A quo, ya que el folio real del inmueble determina que las demandantes tienen la propiedad de 1/2 cada una y la demandada de 1/8 del 50% del inmueble, de lo que se advierte que el folio real no es claro en cuanto a los porcentajes que corresponden a cada copropietario.

c) Se vulneró el principio de verdad material previsto en el art. 1 numeral 17 relacionado con el art. 202 del Código Procesal Civil, toda vez que la autoridad judicial debió adoptar las medidas necesarias autorizadas por Ley, aun cuando no hayan sido propuestas por las partes, reclamación que fue expresada como agravio en el recurso de apelación y que el Tribunal Ad quem no resolvió.

Reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, corresponde su admisión.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 748 a 749 vta., interpuesto por Flory Estrada Velásquez de Aranibar representada por Jesús Reynaldo Ayala Pacheco, impugnando el Auto de Vista Nº 126/2022 de 13 de abril de fs. 730 a 740, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda de Tribunal Departamental de Justicia de Oruro

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
María Esthela y Juana Mercedes ambas Sanga Huarachi representadas por Julio Juvenal Sanga Mayta
Demandado
Flory Estrada Velásquez de Aranibar representada por Jesús Reynaldo Ayala Pacheco
Proceso
División y partición de bien inmueble más división y partición de alquileres
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2022AS/0337/2022-RAFuente oficial