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TSJ

AS/0337/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2024Penal
Proceso
Robo de Minerales
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 337/2024-RA

Sucre, 11 de marzo de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 5/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 5 de enero de 2024, cursante de fs. 232 a 234, Omar Ramírez Magne, impugna el Auto de Vista 94/2023 de 27 de noviembre, de fs. 224 a 226 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y la Empresa Minera Comunitaria Inca Sayaña S.A., por la presunta comisión del delito de Robo de Minerales, previsto y sancionado por el art. 331 bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 11/2023 de 12 de julio (fs. 78 a 96 vta.), el Juzgado Público Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Penal y Sentencia Penal Primero de Caracollo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Omar Ramírez Magne autor del delito de Hurto de Mineral, previsto y sancionado por el art. 326 bis del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Omar Ramírez Magne formuló recurso de apelación restringida (fs. 419 a 424), resuelto por Auto de Vista 94/2023 de 27 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado no contiene una fundamentación completa de las temáticas planteadas en apelación, limitándose a repetir los argumentos de la Sentencia, que resulta ser defectuosa y arbitraria.

Denuncia también, errónea aplicación del art. 326 bis del CP, conforme el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sosteniendo que no existe un solo elemento de convicción en relación al hecho que se le atribuye, siendo que el Auto de Vista impugnado no tiene una respuesta concreta a su postulación recursiva, no habiéndose demostrado lo que contenían las bolsas de yute y no se determinó de qué mineral se trataba, su peso y características.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 90 de 20 de enero de 2008 y 329 de 29 de agosto de 2006.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Empresa Minera Comunitaria Inca Sayaña S.A.
Demandado
Omar Ramírez Magne
Proceso
Robo de Minerales
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2024AS/0337/2024-RAFuente oficial