Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 338-A Sucre 31 de agosto de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público y otros c/ Luís Arturo Vargas Mejía y otro.
Peculado y otros.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 305 a 307 vuelta y 325 a 335 vuelta, interpuestos por Anuncio Piérola Galvis, Fiscal de materia, José Maria Cabrera Dalence y Gabriela Ninicka Moreno Claros, en representación de Percy Fernández, Alcalde Municipal de la ciudad de Santa Cruz, impugnando el Auto de Vista Nº 54/06 de 29 de abril de 2006 de fojas 292 a 295 y Auto complementario de fojas 301, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Percy Fernández Añez, acusador particular, contra Luís Arturo Vargas Mejía y Jesús Blanco Aguayo, por los delitos de peculado, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos en los artículos 142, 198, 199 y 203 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, como invocar el precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".
CONSIDERANDO: que, Anuncio Piérola Galvis, Fiscal de materia, recurre de casación de fojas 305 a 307 vuelta, impugnando el Auto de Vista de Nº 54/06 y Auto complementario de fojas 292 a 295 y 301, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que: 1) Admitió los recursos de apelación restringida y declaró procedentes las cuestiones planteadas por los imputados, en los mencionados recursos de apelación restringida, 2) Absolvió de culpa y pena a los imputados Jesús Blanco Aguayo y Luís Arturo Vargas Mejía, de la acusación del delito de peculado, previsto en el Art. 142 del Código Penal, 3) Mantiene vigente la sentencia absolutoria -de primera instancia-, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, que prevé los Arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, y, 4) Dispone la cesación de las medidas cautelares y personales impuestas por el Tribunal de Sentencia; acusando:
1.- Que se vulneró las normas penales sustantivas, los derechos, garantías y principios constitucionales como víctimas del hecho, infringiendo el Art. 142 con relación al Art. 20 del Código Penal, al haber considerado contradictoriamente, que este tipo penal no se caracteriza por la naturaleza de los bienes ni por la condición del autor.
2.- Señala que se infringió el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal, porque carece de fundamentación de hecho y derecho el fallo motivo del recurso, el que tiene como base una línea jurisprudencial, sin haberse citado la misma.
3.- Se lesionó los Arts. 171, 172 y 173 del Código de Procedimiento Penal, porque el Tribunal de Alzada, ha desvalorizado los medios de pruebas, la documental de cargo, al existir una valoración defectuosa, en cuanto a los informes legales de auditoria.
4.- La violación de los Arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, porque se hubiera admitido el recurso de apelación restringida del imputado Jesús Blanco Aguayo, por haber sido presentado fuera del término, sin citar de manera concreta las disposiciones legales violadas, que el precedente invocado consistió en una sentencia, la que no constituye precedente contradictorio, sin embargo fue admitido el recurso de apelación restringida del acusado, declarado procedente, absolviéndole de culpa y pena de la comisión del delito de peculado.
5.- Que el Auto de Vista, en sus fundamentos jurídicos, no consideró el recurso de apelación restringida, formulado por el imputado Jesús Blanco Aguayo, sólo lo mencionó, sin embargo lo absuelve de culpa y pena.
Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo Nº 97/04 de 18 de febrero de 2004, que a letra dice: "Que si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos exigidos por los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no es menos cierto que la revisión excepcional y eventual de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, conforme disponen los Arts. 169 y 370 del Cód. de Pdto. Penal".
Finaliza, pidiendo al Supremo Tribunal, se establezca la doctrina legal aplicable, se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene se dicte un nueva resolución.
CONSIDERANDO: que, a su vez, José Maria Cabrera Dalence y Gabriela Ninicka Moreno Claros, en representación de Percy Fernández Añez, Alcalde Municipal de la ciudad de Santa Cruz, recurren de casación de fojas 325 a 335 vuelta, denunciando:
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