Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 338/2009
EXP. N°: 454/2009
PROCESO: REVISION EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA
PARTES: César Ronald Sánchez Aguilera.
FECHA: 2 de diciembre de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por César Ronald Sánchez Aguilera, contra la Sentencia pronunciada en 21 de mayo de 2007 por el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, del Distrito Judicial del mismo nombre, dentro del proceso laboral seguido por César Ronald Sánchez Aguilera contra el Banco Mercantil Sociedad Anónima, los antecedentes, el informe del Ministro Tramitador, Ángel Irusta Pérez, y;
CONSIDERANDO: Que, a través del memorial que cursa a fojas 82-85, César Ronald Sánchez Aguilera, se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, invocando las causales previstas en el artículo 297 inciso 1), 3) y 4) del Código de Procedimiento Civil, impetra la revisión extraordinaria de la sentencia pronunciada por el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en 21 de mayo de 2007 que declaró probada en parte la demanda social deducida por el ahora recurrente contra el Banco Mercantil S.A. por pago de beneficios sociales, (fojas 74-80).
CONSIDERANDO: Que, con la presente acción se pretende rever una sentencia pronunciada en un proceso social, situación que no se enmarca dentro de las previsiones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, referidas precisamente al recurso de revisión extraordinaria de sentencia, pues de la lectura del artículo 297 de este Cuerpo de Leyes, se establece claramente que este recurso procederá únicamente tratándose de "una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario", afirmándose en consecuencia que el recurso que se intenta esta reservado únicamente para procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así para procesos sumarios como es el social según determinación del artículo 83 del Código Procesal del Trabajo.
Consecuentemente, por la naturaleza del proceso, las características propias del juicio laboral que indudablemente son diferentes de las de un proceso de conocimiento y por imperio del artículo 297 del Código Adjetivo Civil, el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia no puede ser utilizado para rever una sentencia pronunciada dentro de un proceso laboral.
Que, si bien es cierto que el artículo 252 del Código Procesal Laboral permite la aplicación subsidiaria del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que ésta se encuentra limitada a aspectos no previstos por esta Ley Procedimental, por lo que, esta aplicación subsidiaria no puede hacerse extensiva al recurso de revisión extraordinaria de sentencia para un fallo ejecutoriado que ponga fin a un conflicto laboral, máxime si en materia de impugnación todo recurso debe estar clara y específicamente establecido no solo en su procedencia y causalidad sino también en su legitimación y resultados, así como la competencia que debe quedar expresamente asignada porque ella nace únicamente de la Ley, como enseña el articulo 25 de la ley de Organización Judicial.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud a lo expuesto precedentemente RECHAZA el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia formulada por César Ronald Sánchez Aguilera.
No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
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