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TSJ

AS/0338/2012

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2012Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 338/2012-RRC

Sucre, 21 de diciembre del 2012

Expediente : La Paz 123/2012

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Wálter Enrique Gómez Isla

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de octubre de 2012, cursante de fs. 149 a 152 vta., interpuesto por Wálter Enrique Gómez Isla, impugnando el Auto de Vista 23/2012 de 10 de mayo, cursante de fs. 141 a 142, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Conforme a la acusación pública (fs. 21 a 29), y luego de juicio oral, por Sentencia 01/2012 de 4 de enero, cursante de fs. 118 a 122, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Wálter Enrique Gómez Isla, autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándole a la pena de presidio de quince años, más diez mil días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, con costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida que cursa de fs. 125 a 127, siendo resuelto por Auto de Vista 23/2012 de 10 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso interpuesto por el recurrente y confirmó la Sentencia impugnada.

Notificado con dicha Resolución, el 9 de octubre de 2012, conforme a la diligencia cursante a fs. 143, el recurrente interpuso el recurso de casación el 16 del mismo mes y año, que ahora es motivo de análisis.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso de casación interpuesto por Wálter Enrique Gómez Isla y el Auto Supremo 295/2012-RA de 20 de noviembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, aspecto sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):

Señala que el Auto de Vista impugnado, confirmó la Sentencia, y por ello entiende que contiene los mismos fundamentos de la Sentencia condenatoria; con dicha precisión, realiza una relación de las circunstancias en que fue encontrado en posesión de la sustancia controlada, señalando que la droga le fue entregada por un amigo “en la República del Perú para que traslade y trasportara a la ciudad de Sao Paulo” (sic), para concluir señalando que los hechos referidos constituyen el ilícito enmarcado dentro del art. 55 de la Ley 1008; es decir, Transporte de Sustancias Controladas; sin embargo, fue condenado por el delito de Trafico de Sustancias Controladas incurso en el art. 48 en relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, Resolución que fue ratificada por el Tribunal de apelación; agrega que esta determinación sería contraria a la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 178 de 17 de mayo de 2006, que establecería que la previsión contenida en el art. 48 con relación a 33 inc. m) de la Ley 1008, es general, y que la norma específica a ser aplicada es la prevista en el art. 55 de la mencionada Ley, porque él fue encontrado Transportando la droga y no traficándola; por ello, considera que el “Auto de Vista recurrido contiene defectos, es insuficiente y contradictorio, vulnerando el principio de legalidad al no haber aplicado la norma específica…” (sic).

I.1.2. Petitorio

Solicitó: “… anular el Auto de Vista recurrido y disponga la anulación de obrados hasta dictarse una nueva sentencia porque la misma contiene defectos al no haber valorado la prueba correctamente el Juez Tercero de Sentencia…” (sic).

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 295/2012-RA de 20 de noviembre, este Tribunal declaró Admisible el recurso de casación interpuesto por el nombrado recurrente, únicamente en cuanto al primer motivo denunciado.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Wálter Enrique Gómez Isla
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia21 de diciembre de 2012AS/0338/2012Fuente oficial