Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 338/2012
EXPEDIENTE: S.650/2008
PARTES: Efrain Ramos Huayllac/ Empresa Nacional de Ferrocarriles (E.N.F.E)
PROCESO: Reincorporación
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 193 a 194, interpuesto por José Manuel Pinto Claure en su condición de Presidente Ejecutivo a.i. de la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, contra el Auto de Vista Nº 137/2008 de 26 de mayo de 2008 (fojas 184 y vuelta) dentro del proceso social de reincorporación, seguido por Efrain Ramos Huaylla contra el recurrente, la contestación de fojas 196 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 41/2007 de 17 de julio de 2007 (fojas 151 a 154), declarando probada en parte la demanda de fojas 16 y vuelta, disponiendo a favor del actor únicamente el pago de salarios devengados por el periodo correspondiente de 20 de septiembre de 2006 hasta la fecha de conclusión del contrato de prestación de servicios a plazo fijo es decir el 26 de junio del año 2007, sin lugar a reincorporación.
EFRAIN RAMOS HUAYLLA
Sueldo promedio: Bs. 2.000.-
Salarios devengados del 20 de septiembre de 2006
al 26 de junio del 2007: Bs. 18.400.-
TOTAL A CANCELAR Bs. 18.400.-
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 137/2008 de 26 de mayo de 2008 (fojas 184 y vuelta) la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en la forma, en el fondo y nulidad de obrados (fojas 193 a 194), el que se pasa a examinar:
Que, interpone el recurso de casación en la forma conforme el artículo 254 numeral 4 y 7 del Código de Procedimiento Civil, señalando que "...el actor solamente ha solicitado (...) el pago de su salario devengado hasta la fecha de la presentación de la demanda es decir hasta el 10 de abril del 2007, sin embargo el juez que conoció la demanda obliga a cancelar a la parte demandada ENFE hasta el 26 de junio del 2007 otorgando más de lo pedido por la parte actora"; añade que de igual manera el Auto de Vista Nº 137/2008 al confirmar la Sentencia apelada otorgó lo que en la demanda no se solicitó.
Refiere que, si bien es cierto que el inciso c) del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo confiere potestad al juzgador para otorgar aquello que el trabajador hubiere omitido reclamar, en el presente caso el actor no omitió reclamar, sino solamente pidió el pago de sus salarios devengados hasta abril del 2007, agrega que ese extremo contradice lo dispuesto por el artículo 7 del Código Procesal del Trabajo.
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