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TSJ

AS/0338/2014-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 338/2014-RRC

Sucre, 18 de julio de 2014

Expediente : La Paz 43/2014

Parte Acusadora : Héctor Antonio Uriarte Peláez

Parte Imputada : Raúl Augusto Quispe Coarite

Delitos : Despojo y otro

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de febrero de 2014, de fs. 206 a 208 vta., Raúl Augusto Quispe Coarite interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 70/13 de 18 de septiembre de 2013 de fs. 202 a 203 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Hector Antonio Uriarte Pelaez representado por Teresa Salazar de Millán contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353, ambos del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Mediante Sentencia 017/2013 de 2 de mayo (fs. 116 a 119 vta.), el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Raúl Augusto Quispe Coarite absuelto de la acusación por los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, tipificados por los arts. 351 y 353, ambos del CP.

b) La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte del recurrente (fs. 166 a 178 vta.), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, que declaró admisible el recurso y procedentes las cuestiones planteadas; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada y ordenó la prosecución de otro juicio por otro Juez, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1 Motivo del recurso

Del recurso de casación de fs. 206 a 208 vta., y del Auto Supremo 169/2014-RA de 13 de mayo, que lo admitió; se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme el mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El recurrente, acusa que el Auto de Vista impugnado se basó en hechos inexistentes o no acreditados, en clara violación del debido proceso previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), en razón a que no obstante haber rechazado los puntos impugnados y reclamados por el recurrente, de manera oficiosa expresó que no se hubiera cumplido con el debido proceso respecto a la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda, extremo que, en criterio del recurrente, no es evidente, puesto que como se evidencia del acta de 29 de abril de 2013, el juicio concluyó y únicamente se dio lectura a la parte resolutiva de la Sentencia, en aplicación del art. 361 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal (CPP); en consecuencia, no podía haberse formulado ninguna Explicación, Complementación y Enmienda, ya que las partes aún no fueron notificadas con la Sentencia, y que una vez leída en su integridad recién correspondía la interposición y resolución de la solicitud que puedan plantear las partes. Al margen de lo expresado, el recurrente manifiesta que tampoco es evidente que dicha solicitud no hubiera sido resuelta por el Juez de sentencia, ya que, a fs. 114, respondió al peticionante expresándole que sólo se dio lectura a la parte resolutiva de la Sentencia, habiendo quedado diferida la lectura íntegra, debiendo estar al contenido completo de la Sentencia; es decir, considera que con la aclaración efectuada respondió a la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda. En base a estos hechos el recurrente considera que, el Auto de Vista se basó en hechos no acreditados.

I.1.2. Petitorio

Con los argumentos consignados, el recurrente solicita a este Tribunal, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que se pronuncie una nueva Resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 169/2014-RA de 13 de mayo de fs. 217 a 219, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. El juicio oral fue concluido en la sesión de 29 de abril de 2013 (fs. 105 a 111 vta.), cuyo acta precisa que se dio lectura a la parte resolutiva de la Sentencia 017/2013, con lo que habría concluido la actuación judicial.

II.2. Por memorial de 30 de abril de 2013 (fs. 112 a 114 vta.), el querellante Héctor Antonio Uriarte Pelaez, por memorial de 30 de abril de 2013 (fs. 112 a 114 vta.), solicitó fundamentación, explicación, complementación y enmienda de la Sentencia 017/2013, que mereció la providencia de 20 de abril de 2013 (fs. 114), que aclaró que de acuerdo al art. 361 del CPP en audiencia de 29 de abril de 2013 se dio lectura a la parte resolutiva de la Sentencia, quedando diferida su lectura íntegra para el 2 de mayo de 2013 y que respecto a la solicitud de explicación, complementación y enmienda, el impetrante debía estar al contenido de la sentencia íntegra.

II.3. El 2 de mayo de 2013 (fs. 115), se dio lectura a la Sentencia íntegra, acto procesal en el cual el abogado de la parte querellante pidió que el juzgador se pronuncie acerca de su solicitud de aclaración y complementación, aspecto sobre el que el juez de la causa señaló que ya fue providenciado y que deberían notificarse las partes. A continuación cursa la Sentencia 017/2013, fallo que fue recurrido de apelación restringida por Héctor Antonio Uriarte Pelaez (fs. 166 a 178 vta.).

II.4. El Auto de Vista impugnado declaró admisible el recurso de apelación restringida así como procedentes las cuestiones planteadas y anuló la Sentencia apelada, disponiendo la prosecución de otro juicio por otro Juez, fallo que en el Segundo Considerando, entre otros aspectos indica: 1) Con relación a la falta de fundamentación de la Sentencia, cita el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006 y la Sentencia Constitucional (SC) 178/2010-R de 6 de septiembre, concluyendo que la Sentencia cuenta con la debida fundamentación; 2) Posteriormente al referirse a la valoración defectuosa de la prueba, afirma que cumple con el art. 173 del CPP y cita el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007, concluyendo que el Juez a quo efectuó una justa y correcta valoración de toda la prueba producida en juicio oral en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica y respecto a la denuncia sobre el defecto de la Sentencia que se habría basado en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio; afirma que para disponer la anulación de la Sentencia, no bastaría con la constatación de que se valoraron las pruebas, a cuyo efecto cita el Auto Supremo 034/2013 de 14 de febrero; 3) También afirma que la Sentencia no cumple con los requisitos previstos en el art. 360 del CPP, advirtiendo defectos y vicios en la Sentencia, citando la SC 0788/2010 de 2 de agosto; 4) Finalmente, refiere que a fs. 120, cursa el memorial presentado por el querellante por el cual solicitó fundamentación, explicación, complementación y enmienda de la Sentencia, que formuló en audiencia de 29 de abril de 2013, así como la notificación de forma expresa con la Sentencia y el Auto Complementario. Aspecto sobre el cual el Tribunal de alzada advierte que por proveído de fs. 120 vta., no se resolvió el Auto Complementario, vulnerando el art. 124 del CPP y que el Juez de Sentencia a momento de dictar la Sentencia no lo hizo correctamente con la valoración probatoria respectiva, ni con la correspondiente fundamentación legal y jurídica.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO

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Criterio

La resolución emitida por el Tribunal de alzada debe guardar pertinencia y correspondencia con los agravios planteados en apelación restringida, conforme establece el art. 398 del CPP; además de estar debidamente fundamentada, lo contrario implica la vulneración del debido proceso.

Datos del proceso

Demandante
Héctor Antonio Uriarte Peláez
Demandado
Raúl Augusto Quispe Coarite
Proceso
Despojo y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Por vicios de Congruencia
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2014AS/0338/2014-RRCFuente oficial