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TSJ

AS/0338/2016

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 338

Sucre, 10 de octubre de 2016

Expediente : 495/2013-S

Demandante : Karin Silvina Oporto Esteban y otro

Demandado : Berthin Consultora S.R.L.

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 346 a 350, interpuesto por Luis Sánchez Jiménez en representación de la empresa Berthin Consultora S.R.L., contra el Auto de Vista N° 16/15 de 20 de febrero de 2015, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales, que sigue Karin Silvina Oporto Esteban y Juan Marcelo Sánchez Dunn contra la empresa recurrente; el Auto N° 215/2016 de 20 de junio de fs. 352 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1Sentencia

Tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz en suplencia legal de su similar Tercero, emitió la Sentencia Nº 29/2011 de 9 de abril de 2011 (fs. 226 a 227 vta.), declarando improbada la demanda de fs. 42 a 47, subsanada a fs. 51 a 53, 54 y 55.

En grado de apelación formulada por Karin Silvina Oporto Esteban y Jaime Marcelo Sánchez Dunn, (fs. 233 a 239), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 181/11 de 22 de Julio de 2011 (fs. 255), anulando la Sentencia Nº 29 de 9 de abril de 2011 de fs. 226 a 227 disponiendo que el Juez a quo pronuncie una nueva en base a los contenidos expresados en dicho Auto de Vista.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 262 a 268) interpuesto por José Luis Sánchez Jiménez, representante legal de la empresa Berthín Consultoría S.R.L., por el que el Tribunal Supremo de Justicia a través de su Sala Social y Administrativa emitió el Auto Supremo Nº 8 de 6 de febrero de 2012 de fs. 280 a 282 vta., anulando obrados hasta fs. 253 inclusive, disponiendo que el Tribunal de apelación emita nuevo Auto de Vista, observando los fundamentos de dicho fallo.

Dando cumplimiento a Auto Supremo señalado, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 104/12 de 5 de septiembre de 2012 cursante a fs. 289 a 291 de obrados, por el que revocó la Sentencia Nº 29 de 9 de abril de 2011 y deliberando en el fondo declaró probada en parte la demanda, sin costas; disponiendo que la empresa demandada cancele a los actores por sus derechos laborales conforme a la siguiente liquidación: Karin Silvina Oporto Esteban, por los conceptos de indemnización, desahucio, vacación, prima, aguinaldo y multa del 30% en un total de Bs.91.690,07 (Noventa y un mil seiscientos noventa 07/100 Bolivianos), y a Juan Marcelo Sánchez Dunn, por los mismos conceptos en un total de Bs.113.042,64 (Ciento trece mil cuarenta y dos 64/100 Bolivianos).

Resolución de Segunda Instancia, contra la que se interpusieron los recursos de casación en la forma de fs. 303 a 309 y de fs. 314 a 316 interpuestos tanto por la empresa demanda, así como por la parte actora, respectivamente, a consecuencia de los mismos el Tribunal Supremo de Justicia a través de su Sala Social y Administrativa emitió el Auto Supremo Nº 785 de 24 de diciembre de 2013, anulando obrados hasta el sorteo de fs. 288 disponiendo que el Tribunal de apelación emita nuevo Auto de Vista, observando los fundamentos de dicho fallo.

I.1.2 Auto de Vista

Dando cumplimiento a Auto Supremo Nº 785 de 24 de diciembre de 2013, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 16/15 de 20 de febrero de 2015, a través del cual revocó la Sentencia Nº 29 de 9 de abril de 2011 y deliberando en el fondo declaró probada en parte la demanda, sin costas; disponiendo que la empresa demandada cancele a los actores por concepto de beneficios sociales conforme a la siguiente liquidación: Karin Silvina Oporto Esteban, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo 2007 y 2008 más multa, vacación, prima, y multa del 30% en un total de Bs.110,061,67 (Ciento diez mil sesenta y uno 67/100 Bolivianos), y a Juan Marcelo Sánchez Dunn, por los mismos conceptos en un total de Bs.157.180,77 (Ciento cincuenta y siete mil ciento ochenta 77/100 Bolivianos)

I.2 Motivos del recurso de casación en el fondo

El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en la forma de fs. 346 a 350, interpuesto por Luis Sánchez Jiménez en representación legal de la empresa Berthin Consultoría S.R.L., en virtud a los siguientes fundamentos:

Señala que, el Auto de Vista Nº 16/15 de forma equivoca consideró que la Sentencia Nº 29/11 ha incumplido con los arts. 202 del Código de Procesal del Trabajo (CPT), 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), normas que imponen al juzgador la obligación de pronunciar sentencia valorando la prueba existente y que cursa en el cuaderno de autos y que la misma se habría basado en documentos inexistentes aspecto que viciaría de nulidad en el caso de autos por imperio de los arts. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 90 del CPC-1975, cuando la Sentencia Nº 29/11 se fundamentó en pruebas que están adjuntas en el expediente, como el contrato de trabajo.

Indicó que, el Auto de Vista impugnado considera de forma muy general y amplia las características del trabajo por cuenta ajena, lo que implicaría que todos los contratos en los que existe obligación de hacer, significarían una relación laboral, aspecto que resultaría equivoco debido a que un contrato de consultoría implica la realización de un producto de acuerdo a la pre existencia de un contrato mayor y que la forma de pago dependía de un monto global que se pagaba de acuerdo al avance del trabajo.

Manifiesta que, el Auto de Vista solo hace una referencia doctrinal y fundamentación legal sobre los elementos de la relación laboral, sin ingresar de ninguna forma a individualizar la valoración de la prueba y su relación causal con el decisorio, que se traduciría en una falta de fundamentación, debido a que la Empresa demostró con los comprobantes de egreso de fs. 14 a 23 y 26 a 41, el pago por honorarios profesionales situación que guarda relación con el contrato de consultoría, así como las planillas de pago cursantes en anexos en los que se encuentra dos segmentos de trabajadores de planta por una parte y por otra las personas que realizaban trabajo de consultoría pagando a los primeros mediante planillas y a los segundos mediante comprobante y cheque bancario; que no existió subordinación puesto que los consultores ahora demandantes realizaban su trabajo bajo su propia dirección y con el único objetivo de entregar un producto; señala que no existió remuneración sino pago de honorarios de acuerdo a los comprobantes de ingreso, lo contrario representa vulneración al principio de igualdad procesal, la sana critica, el principio de legalidad; finalmente en cuanto al trabajo por cuenta ajena indica que, el Auto de Vista no explica o especifica en qué consistiría la misma, tampoco señala la naturaleza del trabajo que desarrollaban los demandantes, y no esa fundamentado en pruebas y datos del proceso.

Señala que, el Auto de Vista desconoció el principio de primacía de la voluntad de las partes de acordar libremente las condiciones de un contrato, y que no se les puede obligar a realizar contratos de carácter laboral con los consultores.

Denuncia mala aplicación de la norma para establecer los beneficios sociales y otros beneficios, demostrando parcialidad hacia los demandantes debido a que no hubo retiro forzoso, en vista de que, de contrato de consultoría se evidencia que este tiene un tiempo y objeto definidos. Indica que, en cuanto al sueldo promedio indemnizable de igual manera se evidencia una Resolución parcializada y solo a la mención de los demandantes cuanto de las papeletas de egreso no se evidencian montos de pagos uniforme o heterogéneos; en cuanto al tiempo de servicios señala que no se encuentran en capacidad de realizar un cálculo debido a que los contratos son por tiempo definido y los mismos importan un cese de funciones sin mayor argumentación de contrario.

Manifiesta que, ninguno de los conceptos del supuesto adeudo social se encuentran fundamentados, lo que implicaría una violación al derecho de defensa.

Finalmente señala que, plantea el recurso de casación en la forma por la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, tomando en cuenta la tipificación contenido en los arts. 270 y 271 del CPC-1975.

I.2.1 Petitorio

Concluyó el recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo determinando la nulidad del Auto de Vista, para que se dicte nuevamente dicho fallo que confirme la Sentencia emitida por el Juez de origen, declarando improbada la demanda.

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Criterio

“…salta a la vista que el Tribunal de Alzada brindo una respuesta expresa y suficiente respecto a la relación laboral, (…) lo que implica que el Tribunal de Alzada ha otorgado una respuesta suficiente a las partes, respecto al tema debatido. (…) se puede evidenciar que el Tribunal de Alzada brindo una respuesta expresa y suficiente respecto a los conceptos otorgados como beneficios sociales, argumentación basada en consensos racionales, a través de la cual el Tribunal de Alzada procuró, mediante la objetividad, un resultado razonable y aceptable de la contienda procesal, expresando cuales fueron las motivaciones, que le llevaron a asumir la solución y decisión arribada…”

Datos del proceso

Demandante
Karin Silvina Oporto Esteban y otro
Demandado
Berthin Consultora S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Legal / Por estar debidamente fundamentadaDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador
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