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TSJ

AS/0339/2005

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 339 Sucre, 27 de septiembre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jorge Olmos Alcalá c/ Lucio Flores Saravia

Apropiación indebida

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 119 a 124 y vuelta interpuesto por Lucio Flores Saravia impugnando el Auto de Vista Nº 251/05 de 23 de mayo de 2005 cursante de fojas 93 a 94 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Jorge Olmos Alcalá contra el recurrente por el delito de apropiación indebida (artículo 345 del Código Penal).

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casa-ción se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente inter-poner el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que el recurrente fundamenta su impugnación en sentido de que, de acuerdo al Auto Supremo Nº 416 de 19 de agos-to de 2003 que contradice a la resolución impugnada, el tribunal de alzada en lugar de confirmar la sentencia debió contemplar que la doctrina legal aplicable señala los casos en que el proceso debe sustanciarse el conflicto en la vía civil y no en la vía penal. Que de acuerdo a la Doctrina legal aplicable emitida por el Auto Supremo Nº 73 de 10 de febrero de 2004 que señala que "en casos de inob-servancia a la ley o errónea aplicación de la misma, no es pertinente anular totalmente la sentencia, sino dar cumplimiento a la última parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, esto es dictar directamente una nueva sentencia "definiendo la situación jurídica del imputado", aspecto que omitió el tribunal cuya resolución se impugna. Que finalmente señala que el fallo impugnado incurre en violación de ley sustantiva porque contraviene el principio de legalidad porque "un solo elemento que no encaje al tipo penal basta para que el hecho denunciado deje de ser delito"(sic.); en el caso de autos no habría recibido ningún bien ni dinero de parte del querellante, por lo que no se subsume su conducta en el tipo penal de apropiación indebida.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Olmos Alcalá
Demandado
Lucio Flores Saravia
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2005AS/0339/2005Fuente oficial