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TSJ

AS/0339/2007

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 76/03

AUTO SUPREMO Nº 339 - Social Sucre, 23 de mayo de 2007.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Luisa Veliz García Vda. de Carvajal c/ COMIBOL

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 381 interpuesto por Jaime Zambrana Mercado, como apoderado legal de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, del auto de vista No. 324/2002 cursante a Fs. 377-378, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, en el proceso laboral seguido por Luisa Veliz García Vda. de Carvajal, representada por su apoderado legal Jaime Raúl Peredo López, sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales de su esposo fallecido Primitivo Carvajal Gonzáles, contra la Corporación recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el Dictamen Fiscal de Fs. 396, y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa la Juez Primera del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro, dictó la sentencia de primer grado No.36/2002 de Fs. 358-360, declarando probada en parte la demanda de Fs. 255-257, disponiendo el pago por la demandada, la Corporación Minera de Bolivia, a la actora la suma de Bs. 3.993.66; por 2 años y 11 meses de antigüedad y en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 475.91, por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo y vacaciones, de acuerdo a la liquidación inserta en la resolución.

Apelada la resolución del A quo por la demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte de ese Distrito Judicial la confirma por el auto de vista de Fs. 377-378, reliquidando los beneficios reconocidos en la suma de Bs. 5.710,83, en base al salario que establece en alzada de Bs. 634.54; que motiva el recurso en conocimiento.

CONSIDERANDO II: Que, el recurso en examen, de la Corporación demandada en Oruro, se limita a título de fundamentación a efectuar una relación de antecedentes del proceso en lo atinente a la prueba que alega no haber sido valorada, impugnando la resolución de vista y alegando que en los primeros periodos de trabajo el causante de la actora percibió los beneficios sociales que le correspondía, Fs. 277-278 y que, la última habría sido una relación contractual no laboral sino estrictamente civil, con la permisión del D.S. 03330 de 6 de marzo de 1993.

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Datos del proceso

Demandante
Luisa Veliz García Vda. de Carvajal
Demandado
COMIBOL
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2007AS/0339/2007Fuente oficial