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TSJ

AS/0339/2011

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 339

Fecha : Sucre, 14 de junio de 2011

Expediente : Nro. 08/11

Distrito : Cochabamba

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Sandra Maygua Iriarte, (fs.296-298), dentro del proceso penal seguido por su persona, contra Marcelo Antonio Vargas y Sonia Claudia Orellana Durán, por la comisión del delito de Estafa y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 335 y 346 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, Sandra Maygua Iriarte, en su Recurso de Casación de fs. 296-298, señala que el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2010, al confirmar la Sentencia infringió los arts. 167, 169 inciso 3) y 370 del Código de Procedimiento Penal, los que deben ser interpretados conforme a la Constitución Política del Estado, en su art.115 parágrafo II que garantiza el debido proceso, el derecho a la defensa, a una justicia plural y oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

Arguye que en el caso debió ser admitido el tipo penal por el delito de estafa por conversión efectuada y con un tratamiento especial por tratarse de delitos de acción pública. Y no subsumir el delito de abuso de confianza por ser uno de acción privada a otro de acción pública

Alega que al introducirse un delito de acción privada a otro de acción pública como son el delito de Estafa y Abuso de Confianza, que por su naturaleza son irreconciliables, se ha originado un procedimiento defectuoso e ilegal, que el Tribunal de alzada, convalido actos que implican inobservancia y violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política, las convenciones y tratados internacionales.

Que de ese modo se vulneró el art.17 de la Ley de Organización Judicial, No. 025 de 24 de julio de 2010, que faculta revisar de oficio si en los fallos y procedimientos de los inferiores se cumplieron las normas y procedimientos previstos.

Arguye que el Auto de Vista se basó en el art. 407 del Código de Procedimiento Penal, que dispone que el Recurso sólo será admisible si se ha efectuado reserva de recurrir. Cuando se debió anular el juicio oral.

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Criterio

La recurrente, no fundamentó en términos precisos la existencia de contradicción alguna en el Auto de Vista, que a decir del art. 416 se da cuando ante una situación de hecho similar (es decir que los hechos sean análogos), el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Aspecto que no ha sido demostrado por la actora, debido a que no se cumple con el segundo requisito de admisión, de invocar y argumentar el precedente contradictorio adecuado, lo que impide su admisión.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2011AS/0339/2011Fuente oficial