Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 339/2014
Sucre: 27 de junio 2014
Expediente : PT-17-14-S
Partes : Sabina Choque Mamani. c/Donato Franco Tumiri y Felicidad Ordoñez
Morales de Franco.
Proceso : Rescisión del contrato de venta por lesión.
Distrito : Potosí.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Donato Franco Tumiri, de fs. 348a 351 vta, impugnando el Auto de Vista Nº 43/2014 de fecha 14 de marzo 2014, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Rescisión del contrato de venta por lesión , seguido por Sabina Choque Mamani contra Donato Franco Tumiri y Felicidad Ordoñez Morales de Franco, la concesión de fs. 354, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Jueza de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Llallagua, emitió Sentencia de fecha 22 de noviembre 2013, cursante de fs. 322 a 325 vta., por la cual declaró Probada la demanda de Rescisión de venta de inmueble y consiguientemente declaró nulo la venta realizada de parte de Sabina Choque Mamani del bien inmueble ubicado en la calle 9 de abril Nº 97 de la ciudad de Llallagua a favor de Donato Franco Tumiri y Felicidad Ordoñez de Franco.
Contra dicha resolución los demandados, interpusieron recurso de apelación, motivo por el cual, el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emitió Auto de Vista Confirmando totalmente la Sentencia.
Resolución que fue notificada a las partes y recurrida en casación por uno de los demandados, el cual presenta recurso de casación en el fondo, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa al Auto de Vista de mala interpretación y errónea aplicación de la ley, argumentando que no fueron ellos los que buscaron comprar el bien inmueble, tampoco los que pusieron el precio del mismo, fue la vendedora quien ofreció en venta el bien inmueble y quien puso el precio de venta, aspecto que no fue valorado. Por otro lado indica que sin ninguna base probatoria se estableció que trataron de aprovecharse del estado de necesidad de la demandante.
También acusa al Auto de Vista de ser lacónico en sus fundamentaciones, indicando que no explican ni dilucidan ningún motivo de la apelación, solo se hace referencia al art. 561 del Código Civil sin realizar análisis alguno.
Vuelve a reiterar que no se aprovecharon del estado de necesidad de la demandante, mucho menos de ser ésta de la tercera edad, toda vez que los recurrentes también son personas de la tercera edad y con dificultadpueden leer y escribir. Por otro lado acusan que la pericia se lo efectuó el año 2013 y la venta fue realizada el 2010, pericia que no refleja el tiempo transcurrido y por ende el valor del inmueble al momento de la venta.
En otro punto indica que la demandante, debido a un proceso anterior, conocía el precio real del inmueble, por dicho motivo no se puede concluir que la actora desconocía el precio real del mismo.
Más adelante, acusa la falta de fundamentación de la Sentencia y del Auto de Vista, indicando que no se consideró en Sentencia la confesión a la que fueron convocados, tampoco la prueba testifical de descargo donde se probaría que los recurrentes no son capaces de aprovecharse de la demandante, complementando su argumentación traen a consideración la SCP Nº 1414/2013 de 16 de agosto de 2013 respecto a la garantía del debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación, así también trae a consideración el Auto Supremo Nº 50/2013 de 01 de marzo, mediante dichas Resoluciones y otras que en el recurso se exponen, indica que los recurrentes tienen derecho a conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, que en le presente caso se advierte una plena violación al derecho a la debida fundamentación de los fallos.
Finalmente vuelve acusar mala y/o incorrecta aplicación de la ley al declararse probada la demanda, indicando que a lo largo del proceso los recurrentes demostraron que la compra venta del bien inmueble fue legal y obedece al libre concurso de voluntades, alejado de los vicios del consentimiento, cumpliéndose con todos los elementos constitutivos para la formación de los contratos conforme norma el art. 452 del Código Civil.
Por las razones expuestas terminan solicitando que se anule el Auto de Vista.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el marco del recurso y de la revisión de antecedentes, se tiene que nos encontramos frente a un proceso de rescisión de venta de un bien inmueble por lesión, en ese entendido resulta necesario establecer que se entiende por lesión:
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