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TSJReiteradora

AS/0339/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

La parte recurrente señala que el Tribunal de Alzada no se pronunció respecto a las razones del cálculo del salario promedio indemnizable establecido en sentencia, argumentado en el recurso de apelación, pese a que se acreditó con suficiente prueba documental el sueldo del trabajador.

Proceso
proceso laboral sobre pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 339/2019

Sucre, 26 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 131/2018

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fs. 135 a 136 vta. interpuesto por Claudia Elizabeth Pérez Ayala en representación de la Empresa de Seguridad Privada G4S Bolivia contra el Auto de Auto de Vista Nº 15/2018 de 30 de enero, pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Juan Arturo Canizares Veizaga contra la empresa demandada, el Auto de 21 de marzo de 2018 que concedió el recurso, el Auto N° 159/2018-A de 17 de abril que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 24/2017 de 20 de julio (fs. 113 a 115), declarando PROBADA parcialmente la demanda de fs. 23 a 25, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, cancele a favor del demandante la suma de Bs. 13.442,00 de acuerdo al siguiente detalle.

Indemnización: (1 año, 7 meses y 18 días) Bs. 3.736,71

Aguinaldo: (doble gestión 2015) Bs. 4.600,00

Aguinaldo: (duodécimas al 30 de enero de 2016) Bs. 191,66

Vacación: Bs. 1.811,63

Subtotal de beneficios sociales Bs. 10.340,00

Más la multa del 30% Bs. 3.102,00

TOTAL A PAGAR Bs. 13.442,00

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 15/2018 de 30 de enero (fs. 132 y vta.), la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz confirmó la sentencia impugnada.

Que, del referido auto de vista Claudia Elizabeth Pérez Ayala interpuso recurso de casación de fs. 135 a 136 vta., en el que se señalan los siguientes argumentos:

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NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Proceso
proceso laboral sobre pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 218 y 265-I del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2019AS/0339/2019Fuente oficial