Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0339/2020

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2020Civil

Máxima

APLICACIÓN DE LA FUNCION COMPLEJA/ Para dejar de lado su aspecto de mera condena, la reivindicación; deben coexistir dos títulos oponibles, estos…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Oposición

La recurrente argumentó vulneración al principio de verdad material, por no considerar su condición de analfabeta, su calidad de propietaria acreditada, el pago realizado por la compra del inmueble, las construcciones realizadas; de igual manera no se consideró los hechos y circunstancias que rodean…

Proceso
Reivindicación.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 339/2020

Fecha: 04 de septiembre de 2020

Expediente: LP-50-20-S.

Partes: Irina Coronel López y Agustín Quispe Mamani c/ Máxima Caiza Mamani

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 291 a 293 vta., interpuesto por Máxima Caiza Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº 129/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 286 a 288 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre reivindicación seguido por Irina Coronel López y Agustín Quispe Mamani contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 303 a 304 vta.; el Auto de concesión de 08 de julio de 2020 a fs. 305; el Auto Supremo de Admisión Nº 306/2020-RA de 23 de julio de fs. 312 a 313 vta.; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Irina Coronel López y Agustín Quispe Mamani, por escrito de fs. 19 a 20 vta., subsanado de fs. 40 a 43 y de 46 a 47, demandaron reivindicación contra Máxima Caiza Mamani, tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial N° 6 de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 30/2020 de 4 de febrero, cursante de fs. 230 a 233, declarando PROBADA la demanda disponiendo la restitución del inmueble ubicado en la Urbanización Mariscal Sucre Hichucirca Chico, lote N° 13, manzana 39, con una superficie de 273 m2, con registro en Derechos Reales bajo Matrícula N° 2014010235277.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandada mediante escrito de fs. 260 a 262 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 129/2020 de 20 de marzo, cursante de fs. 286 a 288 vta., en el que CONFIRMÓ la sentencia impugnada, determinación asumida en función al siguiente argumento:

Que el Juez debe averiguar la verdad de los hechos mientras no sustituya la carga probatoria de las partes, pues dicha omisión no implica un estado de indefensión o desigualdad procesal, por cuanto la aplicación del principio de verdad material debe ser respetuosa del principio dispositivo, de igualdad procesal y de un juez imparcial. Por cuanto si las partes no cumplen con la carga probatoria, se justifica que la autoridad deba valerse y analice únicamente los medios producidos por las partes hasta antes de la emisión de la sentencia tal como refiere el art. 134 del CPC.

Bajo el citado fundamento señala que la apelante respondió a la demanda fuera del plazo previsto por ley, de modo que recae en su exclusiva responsabilidad el cumplimento de la carga probatoria, sin que el argumento de aplicarse o producirse de oficio con base en el principio de verdad material abone en contrario, toda vez que la actividad jurisdiccional no puede constituirse en supletoria de la negligencia de las partes, sin embargo en apego a la trascendencia de lo alegado por la recurrente, enfatizó que la acción reivindicatoria está reservada para el propietario no poseedor, adquiriendo una función compleja cuando ambas partes acreditan tener un derecho propietario debidamente inscrito. En ese antecedente la apelante manifiesta que de fs. 54 a 55, cursa documento privado de transferencia de un bien inmueble elevado a documento público suscrito entre Antonia Quenta Avile y Quintín Coronel López, asimismo se tiene de fs. 58 a 59 un documento privado accionado entre Quintín Coronel López y Máxima Caiza Mamani, así como un plano original, certificación emitida por la junta de vecinos, facturas de luz y agua, informe técnico y peritaje entre otras pruebas que denotan la posesión de la parte demandada sobre el bien, sin embargo estos medios probatorios no resultan idóneos para dilucidar la pretensión de la recurrente, pues no ha hecho público su acto jurídico, por cuando no resulta oponible frente a terceros de acuerdo a los determinado en el art. 1538 del CC.

3. Determinación de alzada que fue impugnada mediante el recurso de casación cursante de fs. 291 a 293 vta., interpuesto por la demandada, que es objeto de análisis.

Mostrando 16 de 76 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Irina Coronel López y Agustín Quispe Mamani
Demandado
Máxima Caiza Mamani
Proceso
Reivindicación.
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2020AS/0339/2020Fuente oficial