Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 339/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 36/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 218 a 219 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, representado legalmente por Vladimir Cándido Vega Morales, contra el Auto de Vista Nº 114/2019 SSA-II de 6 de septiembre, de fs. 214 a 216 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Hugo Fuego Riveros contra la entidad recurrente, el memorial de contestación de fs. 222 y vta., el auto de 2 de diciembre de 2019 de fs. 223, que concedió el recurso, el Auto Nº 36/2020-A de 30 de enero, de fs. 231 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Que, Hugo Fuego Riveros, en su escrito de fs. 25 a 26 subsanada a fs. 29, refiere que trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, como Responsable del Departamento de Impuestos y Administrador desde el 20 de febrero de 1994 hasta el 20 de junio de 2010, y que, ante su retiro, demando el pago de sus beneficios sociales, solicitando el pago de Bs. 70.423,56.
El Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, por providencia de 10 de abril de 2012 de fs. 30, admitió la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien pese a su legal citación con la demanda no respondió a la misma, siendo declarado rebelde y contumaz por Resolución N° 303/2012 de 4 de septiembre, de fs. 50.
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