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AS/0339/2022

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Al no demostrarse o evidenciarse las denuncias formuladas en el recurso

La parte recurrente acusa la inobservancia e infracción de los arts. 1286 del Código Civil y el 145 del Código Procesal Civil, al no otorgar el mismo valor a dos Sentencias en materia familiar que tienen la calidad de cosa juzgada, basando su determinación únicamente en la Sentencia de 14 de enero d...

Proceso
División y partición de dinero
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 339/2022

Fecha: 23 de mayo de 2022

Expediente: CB -13- 22- S

Partes: Celia Felicidad Guzmán Vda. de Muñoz c/ Flora, Juan de Dios y Víctor

todos Medrano Rojas, Carla, Franz, Marleny y Ariel todos Medrano

Guzmán.

Proceso: División y partición de dinero.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 385 a 389, interpuesto por Flora y Víctor ambos Medrano Rojas, impugnando el Auto de Vista Nº 90/2021 de 17 de noviembre, de fs. 379 a 382, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de división y partición de dinero, seguido por Celia Felicidad Guzmán Vda. de Muñoz contra los recurrentes, Juan de Dios Medrano Rojas, Carla, Franz, Marleny y Ariel todos Medrano Guzmán; la contestación a fs. 395 y vta.; el Auto de concesión de 25 de marzo de 2022, a fs. 397; el Auto Supremo de Admisión Nº 240/2022-RA de 18 de abril, de fs. 403 a 404 vta; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Celia Felicidad Guzmán Vda. de Muñoz, mediante memorial cursante de fs. 32 a 33, subsanado a fs. 37, demandó en la vía ordinaria división y partición de dinero contra Flora, Juan de Dios y Víctor todos Medrano Rojas, Carla, Franz, Marleny y Ariel todos Medrano Guzmán, quienes una vez citados, por escrito a fs. 41, Carla, Franz y Ariel todos Medrano Guzmán se allanaron a la demanda; Flora Medrano Rojas y Víctor Medrano Rojas respondieron negativamente por memorial de fs. 74 a 76; tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 45/2018 de 17 de abril, de fs. 177 a 180, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de división y partición de dinero en los montos de $us. 5.477 y $us. 900, entre los herederos de Walter Medrano Revollo y Celia Felicidad Guzmán en su calidad de esposa, de conformidad a lo previsto por el art. 1103 del Código Civil.

2. Fallo que fue apelado por Flora y Víctor ambos Medrano Rojas, mediante escrito de fs. 213 a 215, a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Auto de Vista N° 90/2021 de 17 de noviembre, que cursa de fs. 379 a 382, CONFIRMÓ la Sentencia N° 45/2018 de 17 de abril con el argumento siguiente:

Que si bien la declaración judicial de unión libre de 20 de enero de 2014, no estableció una fecha de inicio de la unión conyugal entre Walter Medrano Revollo y Celia Felicidad Guzmán, empero, dicha determinación resulta irrelevante debido a que la entrega de dinero a María Bertha Rojas Peredo fue posterior a la declaración conyugal, más aún si no se acreditó que la declaración judicial de unión conyugal fue dejada sin efecto y anulada, y que los posibles conflictos que pudieron suscitarse entre los convivientes fueron anteriores a la declaración judicial, la que genera iguales efectos al matrimonio tanto en las relaciones personales como patrimoniales de los cónyuges.

Que si bien existe una Sentencia de 13 de mayo de 1991, que declaró la ruptura de la unión conyugal libre, reconociéndose como periodo de convivencia desde 15 de diciembre de 1988 hasta octubre de 1989, ello no implica que después la demandante y Walter Medrano Revollo no hubieran vuelto a tener un vínculo de unión libre.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Flora y Víctor ambos Medrano Rojas, mediante memorial cursante de fs. 385 a 389., que es motivo de autos.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dentro del recurso de casación Flora y Víctor ambos Medrano Rojas cuestionaron:

Inobservancia e infracción de los arts. 1286 del Código Civil y el 145 del Código Procesal Civil, al no otorgar el mismo valor a dos Sentencias en materia familiar que tienen la calidad de cosa juzgada, basando su determinación únicamente en la Sentencia de 14 de enero de 2014, sin considerar, valorar y pronunciarse sobre la Sentencia de 13 de mayo de 1991, bajo el argumento de que no existiría ninguna resolución que declare la nulidad de la última Sentencia. Como tampoco se analizó que la Sentencia de 20 de enero de 2014, establece que la unión conyugal entre Walter Medrano Revollo y Celia Felicidad Guzmán es de aproximadamente 24 años atrás, tiempo que abarcaría al periodo de unión conyugal reconocido por la Sentencia de 13 de mayo de 1991 (15 de diciembre de 1988 al 18 de octubre de 1989), entrando en contradicción de fechas que tornarían la resolución en incongruente.

Petitorio.

Concluyeron solicitando anular el Auto de Vista Nº 44/2021 de 17 de noviembre y la Sentencia N° 45/2018 de 17 de abril, debiendo declararse probado el responde y disponerse la división de los dineros entre los descendientes de Walter Medrano Revollo.

De la respuesta al Recurso de Casación.

Celia Felicidad Guzmán Vda. de Muñoz respondió al recurso de casación mediante memorial cursante a fs. 395 y vta., expresando que la determinación asumida en el Auto de Vista fue en mérito a las pruebas cursantes en el proceso, como la Sentencia de 20 de enero de 2014, que reconoció la unión conyugal entre Walter Medrano Revollo y su persona, literal que tiene todo el valor legal mientras no se declare su nulidad en proceso ordinario, que ante el fallecimiento de su esposo, tiene vocación hereditaria sobre todos los bienes dejados por este.

El recurso de casación al margen de ser contradictorio e impreciso carece de fundamentación en derecho, tampoco identifica con precisión los agravios causados por el Auto de Vista.

Petitorio.

Concluyó solicitando que se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la parte contraria.

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Las pruebas se apreciaran en conjunto, tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo a la sana crítica o prudente criterio, salvo que la ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta.

Datos del proceso

Demandante
Celia Felicidad Guzmán Vda. de Muñoz
Demandado
Flora, Juan de Dios y Víctor todos Medrano Rojas, Carla, Franz, Marleny y Ariel todos Medrano Guzmán.
Proceso
División y partición de dinero
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 236/2019 de 08 de marzo, Artículo 145 del Código Procesal Civil

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