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TSJ

AS/0339/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2024Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con agravante
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 339/2024-RA

Sucre, 11 de marzo de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Chuquisaca 5/2024

I. DATOS GENERALES

Por memoriales de casación presentados el 9 y 10 de enero de 2024, de fs. 544 a 547 y 551 a 563, Álvaro Ramírez Ramos y Alberto Reina Ramos, respectivamente, impugnaron el Auto de Vista 7/2024 de 2 de enero, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y AAA, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con agravante, previsto y sancionado por el art. 308 bis, en relación al art. 310 inc. c) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 37/2023 de 31 de julio (fs. 481 a 488 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en proceso abreviado, declaró a Álvaro Ramírez Ramos y Alberto Reyna Ramos autores del delito de Corrupción de Niña, Niño y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 318 en relación al art. 319 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con costas y responsabilidad civil a favor del Ministerio Público, averiguables en ejecución de sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Alberto Reina Ramos y Álvaro Ramírez Ramos formularon recursos de apelación restringida (fs. 497 a 505 y 507 a 510 respectivamente), resuelto por Auto de Vista 7/2024 de 2 de enero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisibles los recursos interpuestos; consiguientemente, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

III.1. Recurso de Álvaro Ramírez Ramos.

Manifiesta que, no se tomaron en cuenta sus motivos de apelación restringida por un formalismo que fue superado por la escuela funcionalista. Agrega que ninguna persona puede ser obligada a declarar contra si misma, sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado, siendo que el derecho a guardar silencio no puede ser utilizado como indicio de culpabilidad.

Denuncia violación a su derecho al debido proceso por valoración defectuosa de la prueba, conforme los arts. 370 num. 6), 407 y 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Indica que no se demosotró su participación y la supuesta víctima aclaró que no sucedieron los hechos acusados, siendo que por miedo y no volver a la cárcel se sometió al proceso abreviado. Señala que los informes psicológicos de la Defensoría no constituyen prueba científica.

A continuación, hace referencia a las nociones doctrinales de lo que se entiende por los principios de identidad, contradicción, razón suficiente y menciona que el “tribunal no ha valorado dicha documental conforme las reglas de la sana crítica en sus vertientes ciencia y lógica”, siendo que no es posible obtener una conclusión sobre los hechos que se consideran probados, sino se aprecian en conjunto. Agrega que el Tribunal de instancia no valoró de manera íntegra la prueba y llegó a una interpretación errada de la información extraída de ésta.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2016 y171/2012-RRC de 24 de julio.

III.2. Recurso de Alberto Reina Ramos.

El recurrente denuncia violación de su derecho de acceso a la justicia, a la impugnación, tutela judicial efectiva y debido proceso, para lo cual previa relación de antecedentes, señala que se ha vuelto una práctica dilatoria que los Tribunales de Alzada observen los recursos de apelación restringida “por cualquier situación”, con la intención de que se gane tiempo para resolver el recurso, siendo que en su caso, erróneamente se declaró inadmisible su recurso por no señalar en la fundamentación las reglas de la sana crítica y cómo habrían sido omitidas por el Tribunal de instancia. Al respecto, indicó que cumplió con lo equivocadamente observado, siendo que el Decreto que disponía se subsanen los defectos del recurso no tenía razón de ser, y respondió únicamente a un rigorismo y celo jurídico. Agrega que incluso en caso de equivocación del recurrente en el efecto pretendido, sería el Tribunal de Alzada el llamado a ponderar si se da o no lo pretendido, o cuál es la salida más justa, en función a los aforismos “Dadme el hecho, que yo os daré el derecho” y “Iura novit curia”.

Manifiesta que se vulneraron los principios de inocencia, tutela judicial efectiva, probidad, legalidad, eficacia, verdad material y su derecho a una resolución debidamente fundamentada y motivada y a la defensa. Agrega que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, ya que el Tribunal de Alzada declaró la inadmisibilidad de su recurso, con argumentos rebuscados, con celo y excesivo rigor formal, recurriendo a lucubraciones.

Denuncia también que no se fundamentó y motivó adecuadamente las causas para la declaración de inadmisibilidad de su recurso, realizando consideraciones generales y exigencias por encima de la ley

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 98/2013 de 15 de abril, 97/2010 de 5 de febrero de 2010, 726 de 26 septiembre de 2004 y 27/2010 de 3 de febrero.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y AAA
Demandado
Álvaro Ramírez Ramos y Alberto Reyna Ramos
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con agravante
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2024AS/0339/2024-RAFuente oficial